Page 315 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 315
2.1. El papel del Ministerio de fomento en la función de la planificación ferroviaria. Una regulación exigua entre las nuevas normas del sector
Planificar, ordenar y proyectar las necesidades de la sociedad respecto al trans- porte en general y al ferrocarril en particular, representa una de las acciones públicas protagonistas de la nueva Ley del Sector ferroviario. Mediante la téc- nica de la planificación se pretende fijar las bases para una correcta y adecuada actuación sobre las infraestructuras españolas a medio y largo plazo.
Es el Ministerio de fomento el órgano al que la nueva Ley ha venido a confiar grosso modo la función relativa a la planificación de las infraestructuras ferro- viarias; una relación si bien inmediata, considero que ha sido consagrada en tér- minos excesivamente generales, lo que nos llevaría a su necesaria matización.
Ya tuvimos ocasión de ver en líneas previas cómo en la nueva Ley se prevé que el Ministerio de fomento sustituya al Gobierno en el papel decisivo de determinar qué infraestructuras por su esencialidad deben integrarse en la Red ferroviaria de Interés General (artículo 3 de la LSf). Igualmente, a la hora de considerar la función de planificación de las infraestructuras ferroviarias, el legislador ha reservado una posición destacada a este Ministerio. Veamos a continuación al- gunas notas de interés sobre su actuación.
Conforme al articulado de la Ley del Sector ferroviario, en concreto los artí- culos 5.1 y 81.1. Letra a), corresponde al Ministerio de fomento la planifica- ción de las infraestructuras del ferrocarril, así como la toma de decisión sobre
494
el establecimiento o modificación de las líneas del ferrocarril
. Una premisa
legal que sin duda desplegará todo un complejo de relaciones orgánicas tanto
en el seno del propio Ministerio, como deberá hacerlo en relación a terceras
495
Administraciones
. Estamos ante un mecanismo, la planificación, con el que
CAPÍTULO VII
494 junto a la primera referencia que sobre la planificación se contiene en el artículo 5 de la LSf, a la hora
de describir en el Título VI cuáles son las competencias de la Administración General del Estado, y en concreto las competencias correspondientes al Ministerio, se dará cita a la planificación sectorial (artí- culo 81.1 letra a, de la LSf). Una función en la que de nuevo su redactor fija la atención en la necesaria colaboración del órgano ministerial con terceros, citando otra vez y exclusivamente a las Comunidades Autónomas, dejando a un lado a las Administraciones locales.
495 Hoy en día, desde el organigrama del Ministerio de fomento y en esta línea, llegamos hasta la Direc- ción General de Planificación y Coordinación Territorial y a la Dirección General de ferrocarriles como dos órganos protagonistas (conforme al Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de fomento). El primero de ellos, un órgano que será crucial en el desempeño de la actividad general relativa a la planificación de las infraestructuras de transporte que el legislador encomienda al Ministerio, una afirmación que puede comprobarse de la sola relación de sus funciones contenida en el artículo 6.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio. Entre otras, se cita la elaboración de la planificación estratégica de las infraestructuras; la realización de estudios básicos sobre
315