Page 313 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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se mantiene en lo que respecta al componente infraestructural que permanecerá
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en mano pública
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La nueva normativa es muy clara al declarar abiertamente el compromiso di- recto de los poderes públicos respecto al transporte ferroviario. Como ya venía siendo usual entre las normas sectoriales, será sobre la base de principios esen- ciales la forma en la que se describe la actuación pública. Recordemos cómo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se sostienen tres principios básicos (sistema común de transporte, unidad de mercado y satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia), sobre los que se diseñan las funciones de la Administración Pública (artículos 3 a 8 de la LOTT). Es significativo el hecho de incluir entre ellas la formulación de directrices y objetivos de la política de transportes, así como la planificación y programación del sistema de transporte terrestre (artículo 7 letras a y b). Una realidad que de- muestra la aplicación de este tipo de técnicas de organización en nuestro sector también en las últimas décadas.
De la misma forma que se hiciese en la LOTT, y ahora únicamente en relación al transporte ferroviario, el autor de la Ley 39/2003 dará entrada directa a los fines sustanciales del nuevo panorama relativo a este modo de transporte, una realidad en la que la participación activa de las Administraciones públicas será fundamental (artículo 2). Entre estos fines de nuevo encontramos algunos de los objetivos clásicos del sector:
– El compromiso público de garantizar un sistema común de transporte ferro- viario en todo el territorio del Estado.
– Mantener la unidad de mercado en todo el territorio español, conforme al artículo 139.2 de la Constitución (libertad de circulación y establecimiento de personas y mercancías).
– Satisfacer las necesidades de la sociedad con el máximo grado de eficacia.
junto a ellos, la Ley ha querido reflejar otras actuaciones públicas de alto grado de interés, entre las que no quisiera olvidar:
493 Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de previsiones públicas respecto a los denominados servi- cios de transporte ferroviario de interés público, regulados en los artículos 53 y 54 de la LSf.
La consideración del transporte ferroviario como modelo de los denominados monopolios naturales ver Ginés DE RUS en La economía del transporte por ferrocarril: un análisis económico de la regulación jurídica del ferrocarril, en la obra colectiva El futuro del transporte por ferrocarril en España: régimen jurídico, edi- torial Dykinson, Madrid, 1997.
CAPÍTULO VII
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