Page 325 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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normas de coordinación entre la Administración General del Estado, como ti-
tular de la competencia sobre ferrocarriles estatales, y las Administraciones que
ostentan la titularidad en materia de planificación urbanística. Como requisito
previo, antes de la aprobación definitiva de los proyectos de obras de construc-
ción, reparación y conservación de las líneas ferroviarias o de otros elementos
de la infraestructura, se normaliza la audiencia a la Administración urbanística
para que analice el contenido de los proyectos y compruebe su concordancia
con el estudio informativo, emitiendo, con todo y en el plazo de un mes, el
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Informe oportuno
petirá la misma evocación a la participación de la Administración urbanística en términos similares a los utilizados en el texto legal (artículo 17.2 del RSf). Una vez que ya tenemos la participación de las Administraciones urbanísticas en el proceso de elaboración del proyecto de obra, debemos cuestionar, como colofón al interrogante planteado en líneas previas, si además aquellos proyectos debe- rían ser sometidos al trámite de información pública. Será entre las disposicio- nes del Reglamento donde encontramos respuesta a esta cuestión. En el artículo 12.2 se reconoce la excepcionalidad del trámite de información pública respecto a los proyectos básicos y constructivos; únicamente cuando estos instrumentos incluyan modificaciones de relevancia respecto al estudio informativo previo se podrá acordar un trámite de información pública, en cuyo caso los criterios deberán ser semejantes a los que en su día sirvieron para el estudio informativo (entre otros el periodo de 30 días hábiles).
. Al respecto, en el Reglamento del Sector ferroviario se re-
El Ministerio de fomento acordará mediante la correspondiente resolución algu- nos de los extremos esenciales relativos a la aprobación y ejecución de los pro-
512 No se dirá nada en relación a qué Administración será la encargada de remitir el proyecto a la Admi- nistración urbanística, aunque lo normal es que sea la misma que se haya encargado de la tramitación del proyecto, desde su elaboración hasta su aprobación. Un interrogante que será solventado conforme a lo que el Ministerio de fomento disponga en la Resolución oportuna por la que se acuerda el esta- blecimiento o la modificación de las infraestructuras (y que podrá el Ministerio o el ADIf –artículo 6 de la Ley–). No obstante, en el artículo 7.3 referido en líneas superiores, no solo se hace mención a las funciones relativas a la construcción, sino que junto a ellas se incluirán otras actuaciones más propias de la administración de las infraestructuras: me refiero a las funciones de reparación y conservación de las líneas y demás elementos infraestructurales. Será por ello preceptivo aplicar las normas básicas sobre los proyectos referidos (básico y de construcción) también a las actividades de este tipo (reparación y conservación de líneas).
513 Como ya vimos respecto al Estudio Informativo, también en la redacción de los proyectos básicos y de construcción, la Administración acudirá en numerosas ocasiones a la figura contractual de consultoría y asistencia. El detalle técnico y científico de estos instrumentos obliga en multitud de ocasiones a los órganos de las distintas Administraciones públicas a procurar la asistencia de empresas del sector pri- vado; empresas que se caracterizan por su especialidad y que hoy en día cuentan con grupos de trabajo con alto grado de formación.
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que se encargarán de la aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos, u
yectos considerados
. Cuestiones como la determinación del órgano u órganos
CAPÍTULO VII
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