Page 327 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 327

                y la necesidad de ocupación se referirán igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, así como en las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Sin duda, será el titular de la potestad expropiatoria la Administración General del Estado, lo que llevará a reconocer la condición de beneficiario al Administrador de Infraestructuras ferroviarias cuando sea el encargado de la construcción de las infraestructuras; tanto en los supuestos en los que esa construcción haya sido encomendada directamente por resolución del Ministerio, y por ende con cargo a sus propios recursos, como en aquellos otros casos en los que se haya efectuado por vía del correspondiente convenio con fomento (artículo 6.3 de la LSf y art. 13.4 del Reglamento).
2.4. La construcción de las infraestructuras ferroviarias. El destacado papel del Administrador de Infraestructuras ferroviarias
Acabamos de afirmar que en la resolución del Ministerio de fomento por la que se acuerda el establecimiento y modificación de las infraestructuras ferroviarias, se determinará el elemento subjetivo principal encargado de la ejecución de las obras. Ya vimos, que la selección entre el Ministerio de fomento o el Adminis- trador de Infraestructuras ferroviarias como ejecutores directos, determinará entre otras, la titularidad de las infraestructuras y, desde ella, las fuentes inme- diatas de financiación.
Como ya venía siendo habitual en el sector ferroviario, la construcción de las infraestructuras bien podía ser asumida por el propio órgano ministerial com- petente por razón de la materia, bien encomendada a la entidad pública o ad-
516
este último, un precepto en el que se lleva a cabo una regulación más detallada, y que nos recuerda más aún a la contenida en el artículo 8 de la Ley de Carreteras del Estado antes referido. En lo que respecta al Administrador de Infraestructuras hemos de ver el artículo 7 del Estatuto de la Entidad (aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre).
516 Artículo 153.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
517 Muy claro sería el artículo 40 del Decreto de 23 de julio de 1964, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad RENfE, en el que se declaraba que: [...] La planificación y construcción de las líneas de vía ancha o de enlaces o ramales de las existentes que hayan de ser integradas en la red nacional ferroviaria, serán de competencia exclusiva de RENFE, [...].
ministración instrumental creada al efecto
caracterizado el actuar de las empresas públicas ferroviarias (hasta la entrada en vigor de la Ley del Sector ferroviario eran RENfE y el GIf) ha sido, sin duda, la realización de obras de construcción de elementos que hoy integran el concepto
517
las obras de infraestructura representa una de las funciones más relevantes del
de infraestructura ferroviaria
. Actualmente, la actividad de construcción de
. Una de las funciones que han
CAPÍTULO VII
  327
 

















































































   325   326   327   328   329