Page 328 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 nuevo Ente público, el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (artículo 21 de la LSf y artículo 3 del Estatuto del ADIf).
Veamos a continuación algunas pautas en relación a las dos opciones de cons- trucción presentadas: la asunción por el Ministerio de fomento de la ejecución de las obras, por un lado, y como segunda opción la construcción de las infra- estructuras directamente encomendadas al Administrador. Dos modalidades de gestión directa por la Administración pública que sin duda desplegarán todo un entramado de efectos.
A) La construcción de las infraestructuras ferroviarias por el Ministerio de fomento.
Cuando la resolución por la que se dispone el establecimiento de nuevas in-
fraestructuras ferroviarias que van a integrarse en la RfIG reconoce al propio
Ministerio de fomento como ejecutor de las obras, partimos de la base de que
estamos ante infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Administración
General del Estado, unas obras que podrán ser atribuidas bien a un ajeno con-
tratista, bien al Administrador de Infraestructuras ferroviarias. Utilizar una fór-
mula de gestión indirecta, como sería la primera de las opciones que hemos
contemplado, o por el contrario, una técnica de gestión directa, encomendando
la ejecución a una administración instrumental que en este caso sería al ADIf,
entraría dentro de ese campo discrecional de decisión administrativa con el que
cuenta, en este supuesto, la Administración General del Estado para elegir la
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fórmula de gestión
.
Acudir a un tercero para la construcción de las infraestructuras ferroviarias lle- varía a la aplicación in toto de las normas reguladoras de los contratos de las Ad- ministraciones públicas, hoy día reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Una relación contractual, Administración y contratista, protago- nizada por la figura del contrato de obra pública. Estamos ante la construcción de bienes inmuebles ferroviarios, y por tanto, entre los objetos susceptibles del
518 Al respecto, son muy interesantes las reflexiones que el profesor Manuel REBOLLO PUIG nos trasmi- te en su artículo Los entes institucionales de la Junta de Andalucía y su utilización como medio propio, en la Revista de Administración Pública, núm. 161, 2003, págs. 359-393.
La Ley 13/2003, también ha venido a introducir algunas novedades entre las normas relativas al contrato de obra; concretamente en lo que respecta a su financiación, confiriendo la posibilidad como mecanismo de financiación, la de concesión de dominio público, una variante únicamente aplicable a aquellas obras que no fuesen susceptibles de explotación, y por ende, de un contrato de concesión de obra pública.
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