Page 330 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la LSf, y artículos 42.2 y 44 del
522 Reglamento .
B) Construcción de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Administrador de Infraestructuras ferroviarias.
Otra de las posibilidades que podrían aparecer en la resolución del Ministerio de fomento por la que se acuerda el establecimiento de nuevas infraestructuras o la modificación de las ya existentes, sería la de encomendar las funciones de ejecución de las obras directamente al Administrador. Y aunque el legislador no dice nada al respecto, considero que estaríamos ante infraestructuras cuya titularidad pertenece al Administrador de Infraestructuras ferroviarias, razón suficiente para que las funciones de redacción y aprobación de los proyectos básicos y constructivos, así como la ejecución de las obras correspondan direc- tamente al Ente público.
En estos casos, el ADIf podrá decidir si la construcción se realizará directamen- te por la Entidad o bien, acudiendo a terceros con los que entablará la corres- pondiente relación contractual (artículo 22 de la LSf). Veamos a continuación algunas notas sobre el régimen jurídico contractual del Ente público, que nos servirán para ver cómo podrán ser esas relaciones con empresas especializadas destinadas a la construcción y modificación de las infraestructuras.
Para ello, debemos partir de la naturaleza jurídica del Ente. El ADIf es una en- tidad pública empresarial que pertenece al Estado, circunstancia que nos llevará a conjugar las disposiciones contenidas en la LOfAGE (Ley 6/1997, de 14 de abril), el Real Decreto Legislativo 2/2000, regulador de los Contratos de las Ad- ministraciones Públicas, la Ley del Sector ferroviario y la normativa estatutaria
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de la empresa pública
.
 522 Al tiempo de cerrar esta edición se encuentra en vigor el primer Contrato-programa, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2006, conforme a las directrices del PEIT –Plan Estratégico de Infraestructuras de Transporte, de julio de 2005–. Un contrato (Contrato-programa 2007-2010) cuyo de- sarrollo y cumplimiento será supervisado por una Comisión de seguimiento, creada al efecto, e integrada por miembros del Ministerio de fomento, Economía y Hacienda y del ADIf.
523 Una normativa, la de contratos, que ha sido modificada por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2005, una decisión del Alto Tribunal por la que se obligaba a España a corregir algunas pautas de su normativa referente a la adjudicación de contratos públicos. Actualmente se encuentra en proceso de aprobación un nuevo texto legal sobre los contratos de las Administraciones públicas (la que se espera sea la nueva Ley de Contratos del Sector Público).
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