Page 332 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 332
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Ley del año 2003. De esta forma, en el artículo 22 de la Ley del Sector ferrovia-
rio, en el que se disponen las normas sobre contratación de la infraestructura
por el ADIf, se hace referencia directa a la posibilidad con la que cuenta la
entidad pública de realizar tanto la construcción como la administración de las
infraestructuras ferroviarias mediante la celebración del oportuno contrato de
concesión de obras públicas (apartado 5); un contrato en cuyo pliego de cláu-
sulas administrativas podrá preverse como contraprestación al concesionario,
el precio que abonen los usuarios por la utilización de las infraestructuras, por
los rendimientos procedentes de la explotación de las zonas comerciales vinculadas
o por la realización de actividades complementarias como el aprovechamiento de
establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, aparcamientos de vehículos o
establecimientos de ocio o recreo y, en su caso, mediante las aportaciones que pueda
525
realizar el propio administrador de infraestructuras ferroviarias
.
El nuevo Ente público Administrador contará con un marco regulador en ma- teria contractual que, como hemos visto, estará protagonizado por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. La contratación de obras de construcción y modificación de las infraestructuras ferroviarias se corresponderán con contratos de carácter administrativo, y cuya preparación, adjudicación, efectos y extinción estarán sometidos a las disposiciones gene- rales. Una realidad que debe completarse con algunas pautas derivadas de la especialidad de actuación de la propia empresa pública. Sin duda, estamos ante una Entidad que opera en el sector transportes, circunstancia que nos llevará igualmente hasta la normativa especial dictada por el Legislador en 1998 en
526
respuesta a las directrices de Derecho Comunitario
de 20 de diciembre, donde se ha venido a regular con carácter específico, el pro- cedimiento de adjudicación relativo a algunos de aquellos contratos a los que el Administrador de Infraestructuras (ADIf) tendrá que acudir para ejecutar las obras sobre infraestructuras ferroviarias. Sobre esta base, los contratos de obras de electrificación, señalización, mantenimiento de infraestructura y ges- tión de sistemas de control, de circulación y de seguridad del tráfico ferroviario, se efectuarán conforme a lo establecido en la Ley 48/1998; cuando estemos ante
525 Un precepto que sin duda se ha redactado acorde al contenido de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, so- bre el contrato de concesión de obras públicas; exactamente el actual artículo 246 relativo a la retribución por la utilización de la obra.
526 Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio, y la Directiva 92/13/CEE, del Consejo de 25 de febrero, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entida- des que operan en los sectores del agua, la energía, las telecomunicaciones y los transportes.
332
. Será en la Ley 48/1998,