Page 334 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Desde la llegada del ferrocarril a las ciudades, la necesidad de su imbricación urbanística debió convertirse en una cuestión de interés y preocupación muni- cipal, una reflexión alejada de la realidad; la historia de nuestras ciudades de- muestra un panorama bien distinto. Las infraestructuras ferroviarias vendrían a compartir con la ciudad importantes espacios e incluso, y en muchas ocasiones, importantes parcelas del centro de las ciudades acabarían caracterizadas por el influjo ferroviario, cuando menos, o dominadas por los elementos de este medio de transporte (un ejemplo clarividente serán las Estaciones como verdadero en- lace entre el tren y la ciudad). A pesar de todo, el resultado muestra una realidad en la que los elementos del ferrocarril vendrían a centrarse en espacios inco- nexos y divididos del resto de la metrópoli. Es por ello que algunos estudiosos, y no solo juristas, sino investigadores de disciplinas directamente relacionadas con la proyección técnica y material de las infraestructuras (obras públicas en- tre ellas), han llegado a afirmar que la sociedad industrial no supo coordinar el
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desarrollo de las ciudades con la llegada e impulso del ferrocarril
.
En la historia del urbanismo ha sido tradicional la pugna entre la ordenación urbanística y la territorial en lo que respecta a la atención de las grandes infra- estructuras, unas obras públicas que se organizaban mediante planes especiales
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distintos de los generales y urbanísticos
. Ni los Municipios, ni tras la Consti-
tución de 1978 las Comunidades Autónomas, consideraban a este tipo de obras
públicas como objeto de su preocupación, y la integración en los respectivos
instrumentos de ordenación resultaba imprecisa, a pesar del llamamiento que
al respecto se lanzaba desde la normativa estatal en materia de ordenación del
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529 Pedro BLANCO ÁLVAREZ en Urbanismo y liberalización del sector ferroviario, en la obra colectiva VVAA La liberalización del ferrocarril en España, Una aproximación a la Ley 39/2003, del Sector ferrovia- rio, en Colección jurídica General, Escola Galega de Administración Pública, Madrid, 2005, págs. 155 a 174.
530 Ángel Manuel ALMENDROS MANZANO en La consideración urbanística de los puertos Estatales en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en Revista de Administración Pública núm. 130, 1993.
531 Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
532 jIMéNEZ DE CISNEROS en La ordenación jurídica de la zona de servicio de los puertos de interés gene- ral, en Revista Vasca de Administración Pública, núm. l 36, 1993.
suelo
cos, obras como son los puertos, o en nuestro caso, pudieran ser las estaciones, encontraba su justificación en dos razones básicas: por un lado, la naturaleza jurídica de los bienes (bienes tradicionalmente demaniales), y como segunda
. Esa falta de reflejo de las grandes obras en los instrumentos urbanísti-
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como resaltó en su día el profesor BOQUERA OLIVER en relación a las obras
razón, la competencia estatal sobre estas materias
. A pesar de todo ello, y
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