Page 333 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                supuestos no contemplados en la Ley de 1998, el Administrador deberá acudir
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al ordenamiento jurídico privado
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Cuando la construcción de las infraestructuras corresponda al Administrador de Infraestructuras ferroviarias las funciones relativas a la dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las infraes- tructuras que formen parte de la RfIG se llevarán a cabo en primera instancia por el Ente público, una realidad sin perjuicio de la capacidad de inspección general que conserva/retiene su Ministerio matriz, el Ministerio de fomento,
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cuyo ejercicio corresponde a la Dirección General de ferrocarriles
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III . LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA
1 . Algunas notas introductorias
Una de las cuestiones que resaltamos en epígrafes anteriores se centraba en la superposición de actividades en un mismo espacio físico. La proyección real de las infraestructuras ferroviarias es esencial, la materialización sobre el suelo de las obras públicas necesarias para el desenlace final de la explotación de los transportes, entre ellos el ferroviario, es una circunstancia inevitable, y la con- cienciación por parte de las Administraciones públicas con competencia en la materia resulta obligada.
El impacto de las líneas del ferrocarril y demás elementos de la infraestructura ferroviaria en la ordenación del territorio y el urbanismo es incuestionable. Sin perjuicio de las reacciones legislativas que al respecto se han derivado de la in- cidencia de este medio de transporte en la ordenación del territorio, ahora es el momento de analizar esa conexión entre la materia infraestructura ferroviaria y el urbanismo; cuestión que ha sido resaltada por el legislador entre las nuevas normas sectoriales.
527 Sin perjuicio del respecto y aplicación necesaria de los principios de publicidad y concurrencia.
528 Entre las funciones de la Dirección General de ferrocarriles se citará [...] La gestión y control de la eje- cución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, velando por su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias (artículo 5 letra d) del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de fomento).
CAPÍTULO VII
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