Page 335 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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con la que están obligados a coexistir, e incluso a cooperar
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Todo el territorio nacional quedaría dividido en Municipios, como afirmó el Tri- bunal Supremo hace ahora más de dos décadas (Sentencia del Tribunal Supre-
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El Tribunal Constitucional desde muy temprano será consciente de esa necesi-
dad que reivindica la coordinación en la explotación y la ejecución de las gran-
des infraestructuras con la ordenación territorial y la planificación urbanística;
una coordinación que no podrá perder de vista, entre otras, la significación de
esas obras públicas para el sistema general de comunicaciones. La significación
de las reflexiones emitidas por el Alto Tribunal en su Sentencia 77/1984, de 3 de
julio, respecto al sector portuario, bien podrían ser trasladadas a nuestro medio
de transporte, máxime si tenemos en cuenta que entre las infraestructuras fe-
rroviarias hemos de situar elementos que nos recordarán en gran medida a ese
tipo de emplazamientos, me refiero a las estaciones, tanto las de viajeros como
de las carga, que se constituyen como verdaderos centros básicos para el trans-
porte y las comunicaciones; centros que englobarán circunstancias de interés
general semejantes a las que confluyen en torno a los puertos de competencia
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mo de 28 de junio de 1980), y por extensión, en Comunidades Autónomas Nuestras infraestructuras ferroviarias, independientemente de su Administra- ción titular, forman parte de ese territorio de las Comunidades Autónomas y de los municipios, lo que se traduce en la necesidad imperiosa de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones públicas afectadas.
del Estado
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Desde que apareciese el ferrocarril en nuestro panorama de comunicaciones, allá en el siglo XIX, las ciudades se convirtieron en verdaderos centros de aten- ción respecto a los servicios directamente relacionadas con este medio de trans-
533 j. Ma. BOQUERA OLIVER en La edificación de los puertos, Revista Española de Derecho Administra- tivo, núm. 80, 1993.
534 francisco URÍA fERNÁNDEZ en La delimitación de la zona de servicio en los aeropuertos. El plan direc- tor. Sus relaciones con la planificación urbanística, en la obra colectiva VVAA, Turismo 1999. II Congreso Universidad y Empresa. Tirant Lo Blanch, Valencia 2000.
535 Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, se entenderá por Estación: [...] En los ferro- carriles y líneas de autobuses o del metropolitano, sitio donde habitualmente hacen parada los vehículos; [...] Edificio o edificios en que están las oficinas y dependencias de una estación del ferrocarril o de autobús; [...] Edificio donde las empresas de tranvías tienen sus cocheras y oficinas. Una locución que ha sufrido notables restricciones entre las normas técnicas ferroviarias, como veremos más adelante; de esta forma, y a modo de adelanto, en el sector técnico ferroviario se dirá que una estación es: ‘aquella instalación de vías y agujas, protegida por señales, que tiene por objeto coordinar los procesos de la circulación.
CAPÍTULO VII
portuarias, estamos ante infraestructuras necesarias para la prestación de servi- cios públicos que se insertan en una realidad compleja como es el Municipio,
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