Page 338 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana539), se han configurado los distintos sistemas generales sectoriales: primero sería el sector portuario, a través de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículo 18 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre); pocos años después aparecerían los sis- temas generales aeroportuarios, conforme al artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social; y con la nueva Ley del Sector ferroviario por fin llegamos hasta la presentación del sistema general ferroviario. Una realidad que por otra parte se ha generalizado a todas las obras públicas de interés general por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; sería en su Disposición Adicional segunda, al tiempo de confirmar la necesaria colaboración y coordi- nación entre Administraciones públicas, cuando el legislador ha considerado oportuno establecer, como criterio general que:
539 Artículo 25 del R. D. 2159/1978:
1. Los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio se estable- cerán por el Plan General teniendo en cuenta el modelo de desarrollo urbano adoptado, definiendo:
a) La asignación a las diferentes zonas de los correspondientes usos globales cuya implantación se prevea, y la intensidad de los mismos.
b) El sistema general de comunicaciones tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesarias para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas.
c) El sistema general de espacios libres constituido por:
Parques urbanos públicos, en proporción no inferior a cinco metros cuadrados de suelo por cada habitante, en relación al total de población prevista en el Plan. En estos parques sólo se admitirán aquellos usos compatibles con su carácter que no supongan restricción del uso público.
Áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas.
d) El sistema general de equipamiento comunitario, que comprenderá todos aquellos centros al servicio de toda la población destinados a usos:
Administrativos. Comerciales.
Culturales y docentes, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación especial.
Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.
e) Aquellas instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio, como centros productores de energía, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análo- gas.
2. Los Planes Generales habrán de definir los sistemas relacionados en los párrafos anteriores con la precisión suficiente para poder permitir un adecuado desarrollo del Planteamiento en Planes Parciales o Especiales.
3. Los equipamientos a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) se fijarán en función de las necesidades del conjunto de la población a la que han de servir, sin perjuicio de las dotaciones propias de los Planes Parcia- les, debiendo quedar garantizada en el Plan General la obtención del sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario, cualquiera que sean las características de las unidades de planeamiento que se propongan.
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