Page 339 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                [...] Los planes o instrumentos generales de ordenación territorial o urbanística calificarán los espacios territoriales necesarios para las diferentes obras públicas de interés general del Estado como sistemas generales [...].
Entre las normas autonómicas sobre ordenación urbanística encontramos tam- bién referencias a los sistemas generales de comunicación como parte de los Pla- nes generales de ordenación municipal; entre otras: la Ley 5/1999, de Castilla y León, sobre ordenación urbanística; la Ley 5/1999, de Aragón; Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Extremadura; la Ley 2/2001, de Cantabria; Ley 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Andalucía; la Ley 2/2002, de Cataluña y la Ley gallega 9/2002, de 30 de di- ciembre. Unas Leyes que servirán de ejemplo para constatar el tratamiento de las infraestructuras de comunicación como sistemas generales entre los instru- mentos de naturaleza jurídica urbanística; unas Normas que dejan constancia de que existe también por parte del legislador autonómico esa concienciación de que las zonas en las que se proyectarán las infraestructuras destinadas a los transportes, deben quedar reflejadas entre el contenido de los instrumentos ur- banísticos de ordenación, utilizando para ello denominaciones o calificaciones
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concretas como la que ahora nos ocupa
.
CAPÍTULO VII
  540 Si nos trasladamos directamente a los instrumentos generales de planificación urbanística, sin duda las referencias a los sistemas generales de comunicación, incluyendo en ellos al ferrocarril, aparecen por doquier; incluso, la misma denominación que ahora ha sido considerada por el legislador estatal: sistema general ferroviario. Veamos algunos ejemplos:
– Plan General Metropolitano de Barcelona de 1976 (afecta a 27 municipios): Sección 4a bajo la deno- minación directa de: Sistema general ferroviario (artículos 191 y ss.).
– Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997: artículo 7.15.6 en el que se dirá que “todos los suelos calificados como transporte ferroviario tienen carácter de sistema general y forman parte de la estructura general y orgánica del Plan General”.
– Plan General de Municipal de Ordenación de Málaga de 1998: artículo 12.8.13: [...] 3. Forman parte del dominio público ferroviario los terrenos, obras e instalaciones fijas afectos a dicho uso. Los cuales son calificados por el presente Plan General como Sistema General ferroviario, quedando afectos al uso y servi- cio público.
– Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Santander : dentro del Capítulo 9 relativo a la Ordenanza de zona de infraestructuras se dirá en el artículo 11.9.4 relativo a la denominada zona de infraestructura ferroviaria que:
1. Las infraestructuras ferroviarias están diferenciadas en tres tipos de ámbitos:
1o. sistema general correspondiente al ámbito de estaciones cuya ordenación pormenorizada de edi- ficación y usos se concretará mediante Plan especial, de conformidad con los criterios expresamente señalados en la ficha correspondiente al mencionado sistema general.
2o. Sistemas generales de cauces ferroviarios expresamente señalados como tales y que no trascurren por el interior de áreas específicas: cuya ordenación pormenorizada se realizará mediante proyectos específicos que tratarán a los apeaderos y estaciones, excluidas las del punto precedente, con la nor- mativa aplicable a dotaciones de interés público y social.
3o. Sistema general de cauce ferroviario incluido en el interior de las áreas específicas cuya ordenación pormenorizada podrá hacerse: en cualquier momento como parte de Plan especial o proyecto especí- fico de trazado o remodelación de accesos ferroviarios; o en conjunto con la del área específica en la que está incluida.
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