Page 340 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Una declaración que en su día se hizo por Ley en lo que respecta a los siste- mas generales portuario y aeroportuario a través de sendas normas de rango legal (Ley 27/1992, y Ley 13/1996), que vinieron a regular aspectos de alto interés en torno a esos dos grupos de obras públicas, y cuya incidencia sobre el suelo es tan ineludible como lo ha sido en esta última Ley para el legislador estatal la proyección de las infraestructuras del ferrocarril. Una denominación que recordemos, no contó con la venia de todas las Comunidades Autónomas que se vieron afectadas por la determinación de estas zonas bajo la calificación de sistemas generales portuario y aeroportuario, una circunstancia y una de- cisión que, según el criterio de algunas Administraciones, debía corresponder al legislador autonómico por constituir una materia objeto de la competencia
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relativa a la ordenación urbanística
declararía en las Sentencias 40/1998 y 204/2002, que tanto en la Ley de Puer- tos como en relación al espacio aeroportuario (art. 166 de la Ley 13/1996) se reconoce al Estado, Administración competente sobre la materia sustantiva, la capacidad para determinar bajo una calificación concreta a estas zonas; una imposición que descansaría legítimamente sobre la competencia exclusiva que ostenta la Administración General del Estado en materia de puertos de interés
. Al respecto, el Tribunal Constitucional
– PlanGeneraldeOrdenaciónUrbanadelaciudaddeferrol:capítuloIII,Ordenacióndesistemasyartí- culos 116 y siguientes relativos al “Sistema ferroviario”. En el artículo 116 se dará incluso la definición de sistema ferroviario, así como los elementos que lo integran:
O sistema ferroviario esta composto polos terreos e infraestructuras de superficie ou soterradas e insta- lacións que serven para a utilización dos ferrocarrís como modo de transporte de persoas e mercancías, e facilitan así, as relacións do municipios co exterior.
– Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2001: Título VIII (Régimen de los sistemas), Ca- pítulo 8.1, artículo 8.1.2. apartado 2o:
a) Los sistemas determinantes de la estructura territorial y urbana, sean generales o locales, se adscri- ben a las siguientes categorías según su destino:
1. sistemas de comunicaciones, constituido por la red viaria, la red ferroviaria, el sistema aeroportuario y los centros de intercambio.
2. Sistemas de zonas verdes y espacios libres públicos. 3. Sistema de equipamientos y servicios públicos.
541 Recursos de Inconstitucionalidad que fueron resueltos en sendas Sentencias del Tribunal, la núm. 40/1998, de 19 de febrero, en relación al ámbito portuario, y la Sentencia núm. 204/2002, de 31 de octu- bre. La primera de las Sentencias se dictó en respuesta a la acumulación de varios recursos de inconstitu- cionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Xunta de Galicia, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno de Canarias (Asuntos núms. 522, 525, 548 y 551); mientras que la segunda de ellas, contestaba al recurso de inconstitucionali- dad presentado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña (Asunto 1251/1997).
Respecto a la Ley del Sector ferroviario igualmente se han presentado varios recursos de inconstitucio- nalidad por parte de los órganos colegiados ejecutivos de diversas Comunidades Autónomas: Extrema- dura; Cataluña (pero no solo el Consejo de Gobierno de la Generalidad sino también el Parlamento de Cataluña); Asturias; Castilla la Mancha y Aragón. Únicamente el Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura en su correspondiente recurso de inconstitucionalidad (núm. 908/2004) ha impugnado el artículo 7.1 de la LSf, relativo a la figura del sistema general ferroviario o equivalente; tendremos que es- perar a ver cuál es la reacción del Tribunal Constitucional al respecto, aunque es de prever que sea similar a la considerada en las Sentencias precedentes en relación a los sectores portuario y aeroportuario.
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