Page 345 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                al control municipal regulado en el artículo 84.1.b) de la Ley de Bases del Régi- men Local (Ley 7/1985); circunstancia que viene siendo habitual y no solo en nuestro sector, sino en otros tantos sometidos a las medidas de control local por cuanto estaríamos ante una medida generalizada. De esta forma, la Administra- ción estatal, competente para la ejecución de las obras de infraestructuras de este tipo, unas obras que como venimos adelantando podrán ser tanto de cons- trucción, como de reparación y conservación del ferrocarril del Estado, podrá llevar a efecto sin que la Administración urbanística intervenga en ejercicio de la potestad de policía referida en el artículo 84.1.b) de la Ley de Bases 7/1985.
Una condición que ya aparecía en la Ley de Ordenación de los Transportes Te-
rrestres, aunque recordemos que en términos más limitados que la regulación
ahora contenida en la nueva Ley sectorial, por cuanto las obras de nueva cons-
trucción que afectaban a los planes urbanísticos o a las disposiciones sobre esta-
blecimientos incómodos, insalubres, nocivos y peligrosos, quedaban sometidas
a este tipo de control municipal, limitando la exención únicamente a las obras
secundarías de conservación, entretenimiento y reposición (artículo 179.2 de
la LOTT). Realidad que igualmente sería considerada en el Estatuto de RENfE
(artículo 9 del Real Decreto 121/1994), pero que daría un giro importante res-
pecto a la nueva entidad Gestor de Infraestructuras ferroviarias en 1996 (ar-
tículos 160.4 letra e) y artículo 161 de la Ley 13/1996 y artículos 10 y 15 del
Estatuto de la Empresa pública). Al hilo de las reflexiones que consideramos
sobre esta cuestión al tiempo de analizar el régimen jurídico y medidas de actua-
ción del Gestor de Infraestructuras ferroviarias, tuvimos ocasión de ver cómo
en otros sectores, llamémosles colindantes al nuestro (puertos y carreteras), la
eliminación del control preventivo municipal mediante la técnica de la licencia
se sustituía por otras medidas de control que podía llevar a efecto la Adminis-
tración local, como Informes o instrumentos de planeamiento (como los planes
especiales), lo que convertía a la licencia referida en el artículo 84.1.b) de la
LBRL (Ley de Bases del Régimen Local) en una redundancia del actuar muni-
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cipal
Constitucional se reconocía la posibilidad de obviar o eliminar respecto a las obras públicas estatales aquél control municipal, pero siempre que fuesen res- petados dos criterios: por un lado, que estuviésemos ante obras estrictamente sectoriales que entrañasen interés general (como por ejemplo las obras de in- terés portuario en las zonas de servicio portuario), y como segundo requisito, que la eliminación de la participación municipal estuviese sustituida por otras medidas de actuación, como pudieran ser los Informes, al tiempo de configurar
. Vimos en aquella ocasión, cómo desde pronunciamientos del Tribunal
CAPÍTULO VII
  548 Sentencias del Tribunal Constitucional 40/1998 y 204/2002.
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