Page 346 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 los instrumentos de ordenación sectorial (Sentencias del Tribunal Constitucio- nal 40/1998, y 204/2002).
Ya vimos que en la Ley de Puertos y de la Marina Mercante de 1992 se incluía
esta excepción respecto a las obras de construcción, reparación y conservación
que se realicen en dominio público portuario por las Autoridades portuarias [...]
(artículo 19); una excepción que fue confirmada por el Tribunal Constitucional,
con la condición de que las obras que se llevasen a cabo en la zona de servicio
fuesen estrictamente de interés portuario, conforme a la disposición contenida
en el ya derogado artículo 15.2 de la misma Norma legal; un precepto hoy en día
sustituido por el artículo 96.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, reguladora
del Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés
549 general .
549 Artículo 15.2 de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante: [...] La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la Autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.
La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponderá al Ministro de Obras Públicas y Transportes, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de costas y de las administra- ciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, que deberán emitirse en el plazo de un mes, desde la recepción de la propuesta, entendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa. Esta aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
Artículo 96.3 de la Ley 48/2003: [...] La Autoridad Portuaria elaborará el plan de utilización de los espa- cios portuarios que incluirá los usos previstos para cada una de las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discrimi- natorios y de fomento de la libre competencia en la prestación de los servicios.
Así mismo, se incluirán en el plan de utilización los espacios necesarios para que los órganos de las Adminis- traciones públicas puedan ejercer competencias tales como las de seguridad, inspección, control u otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse en el puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2RCL 2003\2754 de esta Ley.
La Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pú- blica con competencia en materia de pesca en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y deportes, así como en aquellos otros ámbitos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias.
Simultáneamente a la solicitud de los informes procedentes, la Autoridad Portuaria someterá a información pública el plan elaborado por un plazo de un mes, durante el cual los interesados podrán formular alegaciones. Tras la conclusión del plazo de información pública, la Autoridad Portuaria dará respuesta a los interesados incorporando al expediente que habrá de remitir a Puertos del Estado la documentación resultante del trámite y procediendo a las modificaciones del plan que, a la vista de las alegaciones, sean oportunas.
Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta del plan de utilización de los espacios portuarios a Puertos del Estado quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, a fin de que por esta última se formulen las observaciones y sugeren- cias que considere oportunas para que, en su caso, sean tomadas en consideración.
Posteriormente, Puertos del Estado recabará informe de la Dirección General de Costas sobre la protección del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología en aspectos relacionados con la construcción naval. También informarán el Ministerio de Defensa, desde la perspectiva de su posible incidencia sobre los intereses de la defensa nacional, y el Ministerio del Interior, en lo que se refiere a los aspectos de seguridad pública y de control de entradas y salidas de personas del territorio nacional.
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