Page 348 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
res “colindantes”, como el portuario y el aeroportuario, para diseñar la organi- zación de las infraestructuras ferroviarias sobre suelo urbano. Tomando como punto de partida la calificación de los terrenos en los que se proyectan las infra- estructuras como sistema general ferroviario o equivalente, aparecerá como nueva denominación la zona de servicio ferroviario: con estas fórmulas se pretende di- bujar un nuevo panorama regulador del sistema ferroviario en el interior de las ciudades, un suelo sobre el que la Administración urbanística desempeñará un papel protagonista pero no exclusivo, siendo por tanto esencial, la coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas involucradas.
4.1. La regulación de las zonas especiales en el sector del transporte por ferrocarril: una visión comparativa con el sector portuario y el aeroportuario
Sobre la necesidad de la proyección física y material de las obras públicas re- lativas a las infraestructuras ferroviarias, una proyección que bien se llevará a cabo tanto sobre suelo urbano como sobre espacios no urbanos, incidiendo en medidas de ordenación territorial y urbanística, el legislador considera oportu- na la regulación de mecanismos orientados a la colaboración entre las diferentes Administraciones públicas involucradas. Acabamos de ver que los terrenos ocu- pados por las infraestructuras ferroviarias serán calificados en los instrumentos de ordenación urbanística como sistemas generales ferroviarios o equivalen- tes; ahora bien, estas mismas zonas podrán ser delimitadas por el Ministerio de fomento como zonas de servicio ferroviario, una extensión de suelo en la que se aplicarán normas especiales pensadas para lograr la coordinación y el equilibrio pretendido en el actuar de la Administración General del Estado y las Administraciones urbanísticas.
Será en el artículo noveno de la Ley del Sector ferroviario, donde se define como zona de servicio ferroviario aquella que incluye los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras ferroviarias y para la realización de las ac- tividades propias del Administrador de infraestructuras ferroviarias, los destinados a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen el de- sarrollo del servicio ferroviario; unas zonas consideradas por el legislador princi- palmente para ámbitos vinculados a estaciones y terminales de carga, razón sufi- ciente para que en ellas no se concentren únicamente actividades estrictamente
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