Page 349 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                ferroviarias, sino además, aquellas otras que se consideren complementarias y
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estratégicas para un buen desenlace en la explotación del sector
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Acorde con la realidad, las zonas de servicio ferroviario no se limitarán a los terrenos estrictamente imprescindibles para la ejecución de las infraestructuras, sino que además, abarcarán aquellos otros espacios que fuesen necesarios para la realización de actividades complementarias, que garanticen el desarrollo del servicio de ferrocarril, así como para llevar a cabo otras de carácter industrial, comercial y de servicios, siempre con la condición de que esa localización, un tanto estratégica, esté justificada por su relación con las actividades principa- les (transporte ferroviario). Ahora bien, la Administración General del Estado no contará con libertad absoluta a la hora de acordar en origen la inclusión de terrenos en las áreas mencionadas (en las zonas de servicio), ni para hacerlo en cualquier otro momento, puesto que un uso desmesurado de las potestades de ordenación ferroviaria en detrimento de las urbanísticas podría llevar a si- tuaciones ilegítimas de la actuación estatal. Por ello, el legislador prevé como medida disuasoria que las tareas “complementarias” consten previamente en los instrumentos que la Administración estatal debe emitir al efecto, para que pueda llevarse a cabo la ordenación de las zonas de servicio, unos instrumentos cuyo contenido deberá respetar las disposiciones contenidas en el planeamiento urbanístico y en cuya elaboración deberá darse entrada a las Administraciones urbanísticas (artículo 9.1 de la LSf). El Proyecto de Delimitación y Utiliza- ción de Espacios ferroviarios será el instrumento sectorial diseñado con el que cuenta el Estado para delimitar las zonas de servicio, un instrumento en cuya memoria deberá dejarse buena cuenta justificada de las actividades previstas para cada una de las áreas de la zona de servicio de que se trate. Esa concesión por el legislador en favor del Ministerio de fomento de incluir en estas zonas (espacios urbanos) actividades secundarías o complementarias respecto a las principales o ferroviarias, esa posibilidad de realizar en esta extensión territo- rial actividades industriales y comerciales, como hemos apuntado, podría llevar a cuestionarnos si con ello se estarían usurpando ilegítimamente espacios de
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competencia urbanística
. En la redacción de los Proyectos de Delimitación
CAPÍTULO VII
  550 En una estación podemos encontrar zonas como: el vestíbulo de salida de trenes, Zonas de preem- barque, Zona de taquillas, Locales comerciales, hall de estación, andenes, aparcamientos de usuarios, e incluso, junto a aquellas más clásicas, otras equipamientos culturales (museos del ferrocarril), recreati- vos, locales destinados a la celebración de certámenes, feriales o exposiciones. Sobre las zonas de servicio ferroviario será muy ilustrativo el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Sector ferroviario, en el que se describe el contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, muchas de ellas integrantes de las estaciones ferroviarias.
551 De hecho, en la STC 40/1998 puede comprobarse cómo dos de las recurrentes, los órganos ejecutivos de gobierno de Baleares y Cataluña, estimaron: [...] que la referencia a espacios destinados a actividades relativas a equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones vulnera las competencias
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