Page 350 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 y Utilización de espacios ferroviarios se describirán las actividades a realizar
en esos terrenos y las correspondientes justificaciones, y la Ley prevé que en la
elaboración y aprobación participen las Administraciones afectadas mediante la
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[...] para que el condicionamiento legítimo por parte del Estado de las competen- cias autonómicas sobre urbanismo y ordenación del territorio «no se transforme en usurpación ilegítima, es indispensable ... que el ejercicio de esas otras competencias se mantenga dentro de sus límites propios, sin utilizarlas para proceder, bajo su cobertura, a la ordenación del territorio en el que han de ejercerse». Ello obliga a atender «en cada caso a cuál es la competencia ejercida por el Estado, y sobre qué parte del territorio de la Comunidad Autónoma opera, para resolver sobre la legiti- midad o ilegitimidad de los preceptos impugnados» [fundamento jurídico 1o, b) de la STC 149/1991].
Son sin duda grandes extensiones de terreno los espacios destinados a las in- fraestructuras de localización fija, como pudieran ser las estaciones, y no solo me refiero a las ferroviarias, sino en general las relativas a cualquier medio de transporte. Una realidad, que ha llevado a buscar soluciones de eficiencia para esas parcelas “arrebatadas” a las ciudades, convirtiendo como objetivo esencial su integración en el cotidiano devenir urbano. Hoy en día, algunas de nuestras grandes ciudades recurren a modelos de estación intermodal con la pretensión de amortizar y aprovechar al máximo estos espacios; se diseñan fórmulas ópti- mas para concentrar el mayor numero de actividades relacionadas con el trans- porte y que pudieran ser demandadas por viajeros tanto de largo como de corto recorrido, así como por cualquier ciudadano que se acerque a estos grandes cen-
de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos sobre urbanismo y ordenación del territorio, pues sólo en el ejercicio de estas competencias se puede determinar la ubicación de actividades no portuarias y su ordenación en los espacios del puerto. Por otra parte, para el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, si bien nada impide que dentro del puerto se celebren actividades de orden cultural, recreativo o ferial, no es posible calificar los espacios utilizados para dichas actividades como zona de servicio del puerto (art. 15 LPMM), ni como sistema general portuario (art. 18 LPMM), y someterlos al régimen peculiar de los puertos estatales excluyéndolos de las facultades autonómicas y municipales (fundamento jurídico 32).
552 Aunque es cierto que desde el texto de la Ley (artículo 9.2) únicamente se hace alusión a la partici- pación de las Administraciones urbanísticas, en el Reglamento del Sector, artículo 22.2, se dará entrada a las administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.
técnica del Informe
situaciones irregulares. finalmente, cuando los mecanismos considerados no impidan que el Estado efectúe la delimitación de la zona de servicio ferroviario extendiéndola de manera injustificada, las autoridades con competencia urba- nística siempre podrán oponerse impugnando jurisdiccionalmente esa delimita- ción (fundamento jurídico 32 de la STC 40/1998). Conforme a la jurispruden- cia del Tribunal Constitucional:
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. Dos medidas preventivas con las que se pretenden evitar
  





















































































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