Page 352 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 352
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
impasible a las restantes Administraciones públicas cuyas competencias se pudie- sen ver afectadas por la proyección física de las infraestructuras, ahora comple- tadas por una zona de servicio. Por ello, la coordinación y la colaboración entre Administraciones deben ser intensificada en estos supuestos, decisiones límite en lo que respecta a la distribución competencial, obras públicas de interés general o infraestructuras estatales, por un lado, y urbanismo, por otro.
4.2. Las nuevas zonas de servicio ferroviario como impulso del transporte intermodal
Un claro ejemplo de esta política de integración del transporte en la ciudad bien lleva en ocasiones a la adopción de medidas de intermodalidad; es evidente que desde una perspectiva ferroviaria, la oferta de la alta velocidad convierte a este medio de transporte, hoy en día, en un modo atractivo para el viajero de largo recorrido, pero también es cierto que una de las características de este tipo de servicios pasa por la eliminación de aquellos obstáculos que pudieran poner en peligro la tan predicada y apreciada “alta velocidad”; obstáculos que sin duda podrían ser las propias paradas y estaciones a lo largo de un recorrido determinado. Es por tanto, que considero fundamental incidir en la idea de las estaciones intermodales, si pretendemos desde el ferrocarril abrir los brazos a grandes extensiones espaciales y geográficas, y desde ella a su población. faci- litar el acceso a las estaciones ferroviarias de alta velocidad desde sus territorios colindantes a través de otros medios de transporte (entre ellos el transporte por carretera será uno de los grandes protagonistas), llevará aparejado un incremen- to considerable de usuarios finales del ferrocarril.
En ciudades como Barcelona la llegada del ferrocarril de alta velocidad impulsó a las diferentes Administraciones involucradas (Estado, Generalidad y Ayunta- miento) a sentarse y debatir sobre la conveniencia en adoptar medidas conjun- tas proyectadas hacia el ofrecimiento final de un buen transporte público a la ciudad y a todos aquellos que por unas razones u otras debían acceder a ella.
Ahora bien, hemos de resaltar que el artículo 223 no es legislación básica, aunque sí que lo son algunos de los preceptos que a lo largo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas hacen alusión a las zonas complementarias de explotación comercial, preceptos a través de los cuales se va definiendo su régimen jurídico (artículos 225, 230, 233, 246.6, etc.). ello nos lleva a considerar que las Comunidades Autónomas tienen la puerta abierta para la regulación al respecto, e incluso podrán suprimir esa moda- lidad, pero en el supuesto de regularla deberán aplicarse las normas comunes recogidas en la legislación estatal (con ello se dota de uniformidad al régimen jurídico de estas zonas), Rafael DOMÍNGUEZ OLI- VERA en Las zonas complementarias de explotación comercial (artículos 223 y concordantes de la Ley), en la obra colectiva VVAA, Comentarios a la nueva Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, (Dirigido por Adolfo MENéNDEZ MENéNDEZ), Cívitas, Madrid, 2003.
352