Page 347 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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CAPÍTULO VII
Ese mismo esquema, y en términos similares, se ha constatado la eliminación del control municipal en las normas del sector ferroviario. En esta ocasión, aunque la extensión y objeto de la exención es semejante a la que en su día se determinó para el GIf, en los artículos 160 y 161 de la Ley 13/1996, el legislador ha venido a completar la regulación configurando mecanismos de participación de la Ad- ministración urbanística en condiciones parecidas a las contenidas inicialmente para el sector portuario en 1992. De igual forma que en la Ley de Puertos y de la Marina Mercante se consideraba necesaria la actuación de la Administración urbanística al tiempo de elaborar y aprobar el Plan de utilización de los espacios portuarios, un mecanismo que serviría al Tribunal Constitucional para aceptar la exención respetuosa con la autonomía local (STC 40/1998), ahora en nuestro sector se dará entrada a esta Administración en el procedimiento de elaboración y aprobación del Proyecto de Delimitación y Utilización de espacios ferroviarios, un instrumento con el que se establece la zona de servicio ferroviario (artículo 9.2 de la LSf).
junto a esta excepción, y de acuerdo al tenor de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 179.2 tras la modificación por Ley 66/1997), el Administrador de Infraestructuras ferroviarias no necesitará las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera instalación, funcionamiento o apertura para las actividades vinculadas directamente al tráfico ferroviario (apartado 4 del artículo 7 de la LSf). Como vemos, una dimensión de excepcio- nes más amplia que la regulada en el sector portuario.
4 . Las zonas de servicio ferroviario; nuevas figuras en la legislación sectorial para regular viejas realidades
Otra de las novedades de la Ley del Sector ferroviario ha sido la regulación en conjunto de los terrenos ocupados por las infraestructuras ferroviarias. En esta ocasión, el legislador nuevamente ha acudido a normas precedentes de secto-
Los anteriores informes deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción de la propuesta, en- tendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa.
Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo ele- vará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento. En el caso de que el informe de la Dirección General de Costas resulte desfavorable, Puertos del Estado hará constar expresamente en su informe esta circunstancia, debiendo motivar las razones por las que éstas deban ser tomadas en consideración, así como aquéllas que no puedan aceptarse.
Corresponde al Ministro de Fomento la aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios.
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