Page 45 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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concesiones como fórmula esencial en la construcción y explotación ferrovia- ria. En ese primer momento, el legislador, lejos de usar un concepto singular que sirviese para identificar el elemento objetivo necesario para la puesta en funcionamiento del ferrocarril, utiliza expresiones varias, forjando una realidad un tanto compleja. De forma constante se hace alusión a los terrenos y a las líneas ferroviarias, ofreciendo un paisaje normativo que como ya hemos dicho, estaba centrado en aspectos relativos a su construcción y explotación. Solo de forma puntual, se haría mención a otras obras distintas a las líneas del ferroca-
12 trata de elementos físicos que hoy por hoy no tendríamos inconveniente alguno
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rril que junto a ellas, serían objeto y consecuencia de relaciones jurídicas
en calificar bajo la denominación de infraestructura ferroviaria
vendrían de la mano del articulado de las dos grandes Leyes ferroviarias deci-
monónicas: a la hora de regular el derecho de reversión en favor del Estado, en
el art. 15 de la Ley General de Caminos de Hierro de 3 de junio de 1855, y en el
art. 23 de la Ley General de ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877, podemos
encontrar una mención genérica a las denominadas dependencias de las líneas
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férreas . Unas dependencias que no dejaban de ser construcciones sometidas
a un régimen jurídico concreto, pero que ante la ausencia de disposiciones es- pecíficas en las leyes de la época, serían aplicables las mismas normas a las que quedaban sujetas las líneas ferroviarias. Sería a través del Reglamento de la Ley General, aprobado por Decreto de 24 de mayo de 1878, la forma en la que se daría contenido a esas dependencias ferroviarias, a las que el texto legal única-
12 Sería en la edición del año 1852 cuando el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el por entonces aún denominado “Diccionario de la Lengua Castellana”, contemplase entre sus voces el término “ferrocarril” por vez primera. Si acudimos a aquella primera acepción, podemos observar cómo en ella las referencias se realizan únicamente al elemento infraestructural que servía de sujeción a las actividades de transporte, o lo que es lo mismo, a las líneas o nuevos caminos de hierro. De esta forma, por Ferrocarril se tendría “m. Camino, o más bien carriles de hierro, por los cuales van los carruajes con gran celeridad arrastrados por una máquina de vapor que va delante”, pág. 325. Quizá con ello, podamos encontrar respuesta al contenido de aquellas primeras normas ferroviarias.
13 Entre otras disciplinas el uso del término “infraestructura ferroviaria” está a la orden del día. Entre las especializaciones técnicas son muchas y constantes las alusiones a las infraestructuras como soporte real de actividades o como elemento de construcción y explotación; basta con acercarse a los planes de estudio de las diferentes carreras universitarias relacionadas con las obras públicas para constatar este hecho.
Pero encontrar alusiones normativas directamente a las infraestructuras, ya fuesen ferroviarias o de otra índole, hubiese sido algo realmente insólito antes de la década de los setenta, no teniendo otra razón que la propia aparición del término en nuestra lengua; reflejo de ello es su constatación en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua en su publicación perteneciente al año 1970, en el que por primera vez se recogerá el término estudiado, “parte de una construcción que está bajo el nivel del suelo”, Madrid, 1970, pág. 745.
14 El art. 15 de la Ley General de 1855 señalaba, al hilo de las normas de la concesión, que “Al espirar el término de la concesión adquirirá el Estado la línea concedida con todas sus dependencias, entrando en el goce completo del derecho de explotación”, como vemos, en este precepto se hacía mención, aunque de forma excesivamente general, a otros elementos complementarios y necesarios en la explotación ferroviaria, y no sólo a las líneas férreas. Un modelo que se copiaría en la siguiente Ley de 1877 (art. 23o).
CAPÍTULO II
. Se
. Dos ejemplos
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