Page 48 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 II . LOS FERROCARRILES: OBRAS PÚBLICAS CON RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO . DOS CAMINOS NORMATIVOS Y UN MISMO INTERÉS GENERAL
Las obras públicas han constituido un punto de referencia esencial en el De- recho Administrativo, se trata sin duda, de una de las Instituciones que han
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servido de pilar sobre los que se ha ido forjando esta disciplina jurídica
. junto
con el demanio y el servicio público, las obras públicas constituyen verdaderos
reflejos de responsabilidad de los poderes públicos en la realización y ejecución
de necesidades colectivas. Pueden identificarse, como tantas veces se ha repeti-
do, como tres figuras básicas sobre las que nuestro Derecho Administrativo ha
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ido construyéndose
.
Los caminos, tanto las carreteras como los “caminos de hierro”, son el resultado de una actividad previa de construcción; son obras que actúan como soporte de servicios demandados por la sociedad, servicios que buscan una misma fi-
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nalidad: el desplazamiento, bien de personas o bien de mercancías
. Las infra-
estructuras ferroviarias representan la materialización del soporte de aquellos
servicios prestados a través de este medio de transporte, unos servicios que sin
duda tendrían una finalidad pública, o utilizando una terminología más adecua-
da a leyes de finales del siglo XIX, serían obras destinadas a un “general uso y
23 aprovechamiento” .
20 Tomás Ramón fERNÁNDEZ, Las obras públicas, Revista de Administraciones Públicas, núms. 100-102 (enero-diciembre 1983), págs. 2.427 y ss. Aprovechando este número especial conmemorativo de la RAP, el profesor T. R. fERNÁNDEZ no quiso perder la oportunidad de recoger algunas reflexiones de alto interés en relación a las obras públicas, siempre desde su posición de observador e investigador jurídico; la influencia e importancia de esta figura en la formación del Derecho Administrativo, su reflejo en la legislación a lo largo de más de un siglo, sus caracteres básicos como concepto de Derecho público, hasta las distintas formas de ejecución, han sido algunas de las cuestiones que en torno a las obras públicas han sido tratadas por el profesor.
21 El profesor VILLAR PALASÍ, en su estudio La intervención administrativa... ob. cit., pág. 161, recordaba cómo desde la génesis del Derecho administrativo, estas tres figuras: dominio público, obra pública y ser- vicio público, han sido verdaderas técnicas jurídicas fundamentales entre las que ha existido una relación sólida de apoyo mutuo, no llegando a alcanzar sustantividad propia hasta comienzos del siglo XX.
22 Esa relación soporte / servicios de transporte, ya fue resaltada por el profesor L. MARTÍN-RETORTI- LLO BAQUER, en sus reflexiones sobre el Transporte dentro del Volumen II de la obra Derecho admi- nistrativo económico, Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, editorial La Ley, Madrid, 1988-1991 (pág. 755).
23 fue así cómo se describían las obras públicas en la vieja Ley General de Obras públicas de 13 de abril de 1877 (artículo 1).
Ver CASARES ALONSO, Aníbal, Estudios Histórico-económico de las construcciones ferroviarias españolas en el siglo XIX, Estudios del Instituto de Desarrollo Económico, Madrid, 1973. Sobre ese criterio teleo- lógico: general uso y aprovechamiento y las obras públicas, resultan elocuentes las reflexiones de Lorenzo PéREZ CONEjO, en Ensayo sobre dominio público y demanio litoral, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2001, pág. 64.
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