Page 49 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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general” .
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que “todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general son de dominio
constancia de ello
. Sería en el artículo 3 de la Ley de 1855 en el que se diría
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sectoriales subsiguientes, la Ley General ferroviaria y la Ley de Policía, ambas
público y serán consideradas como obras de interés general”
. Las grandes leyes
CAPÍTULO II
Los elementos físicos, la proyección material del transporte por ferrocarril, es
un ejemplo más de obra pública. Antes de centrarme en textos sectoriales, qui-
siera ahora recordar aquella descripción que sobre las obras públicas se incluía
en La Instrucción publicada por el Ministerio de la Gobernación con fecha de
10 de octubre de 1848, cuya clarividencia ayudará a acercarnos al concepto que
sobre este tipo de obras se sostenía ya durante ese periodo; por tales se tenían
a “[...] los caminos de todas las clases, los canales, los puentes, los faros y deseca-
miento de lagunas y terrenos pantanosos, la navegación de los ríos y cualesquiera
construcciones que se ejecuten para satisfacer objetos de necesidad o conveniencia
Poco a poco, la identificación de los ferrocarriles con las obras públicas quedará
suficientemente asentada entre las normas del sector; la primera Ley de ferroca-
rriles de 3 de junio de 1855 (la denominada Ley de Caminos de Hierro), y años
después, la genérica Ley de Bases de 29 de diciembre de 1876 dejarían buena
24 En la obra colectiva Los ferrocarriles en España. 1844-1943, dirigida por Miguel ARTOLA, Servicio de Estudios del Banco de España, Madrid, 1978, pág. 341.
25 Algunos años antes de aquella primera ley ferroviaria, concretamente en la Ley sobre enajenación forzosa de 17 de julio de 1836, se consagraba esa delimitación conceptual de obra pública en términos similares a la definición que más tarde se recogería entre el articulado de la Ley General de Obras pú- blicas de 1877. Conforme al artículo 2o de la Ley sobre enajenación “Se entiende por obras de utilidad pública las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a una o más provincias o a uno o más pueblos, cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias o pueblos, bien por compañías o empresas particulares autorizadas convenientemente”; como podemos apreciar de su lectura, el criterio de la finalidad pública resultaba ser ya la piedra angular de este tipo de grandes obras.
También en la doctrina administrativista el concepto de obra pública ha recibido un tratamiento secun- dario, frente al protagonismo pretendido por conceptos tales como el de dominio público y el servicio público. A pesar de ello, aún en el siglo XIX, autores como COLMEIRO y POSADA PACHECO, ya tra- taron en sus respectivos estudios sobre el Derecho administrativo, la figura de la obra pública; para el primero de los autores señalados el elemento esencial de las obras públicas sería el interés de la generali- dad, del grupo, de la colectividad, mientras que POSADA consignaría en sus Lecciones de administración pautas propias de su régimen jurídico: titularidad pública, uso general y financiación presupuestaria. Por todos, Manuel COLMEIRO, Derecho administrativo español, Imp. de josé Rodríguez, Madrid, 1865 y POSADA HERRERA, Lecciones sobre Administración, vol. III, 1843, Servicio de publicaciones de la uni- versidad de Oviedo, Oviedo, 1995.
26 Inicialmente la interdependencia entre obra pública y dominio público llegó incluso a provocar cierta confusión entre ambas instituciones; con la extensión de manos de la Ley de obras públicas de 1877 de la noción de obra pública a las construcciones en las que se alojaban los diferentes servicios públicos, se sumaba al destino tradicional de los bienes demaniales al uso público un segundo fin: el servicio público, apareciendo en escena, junto al demanio natural el demanio artificial. Ver Andrés María GONZÁLEZ SANfIEL, Un nuevo régimen para las infraestructuras de domino público, edit. Montecorvo, S.A., funda- ción Canaria Mapfre, Madrid, 2000, págs. 67 y ss.
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