Page 51 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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neral ferroviaria y Ley de Policía de ferrocarriles de 23 de abril de 1877, Ley de
29 Aguasde13dejuniode1879yLeydePuertosde7demayode1880 .
Unas referencias normativas con las que podemos comprobar que el elemen- to material ferroviario contaba ya en el siglo XIX con la calificación de obra
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pública; una cualidad que iría de la mano de su condición demanial
cierto que en la Ley General de ferrocarriles de 1877 se reconocería la condi- ción directa de las líneas ferroviarias de servicio general como obras de utilidad pública (artículo 7), y aunque podríamos hacerlo extensivo a otros elementos del servicio ferroviario, debemos ser parcos en esta apreciación. Únicamente los bienes férreos que resultaban de una previa actividad de construcción o trans-
. Bien es
formación material, deberían ser considerados como obras públicas
los elementos del transporte eran obras públicas, ni todos eran de dominio pú- blico; pensemos en bienes como el material móvil ferroviario, o incluso deter- minados derechos, que si bien eran imprescindibles para la puesta en marcha de aquellos servicios de transporte, estarían muy lejos de ser calificados bajo la
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denominación de obra pública
.
29 Muestra de la copiosa normativa que durante el siglo XIX vino a regular las obras públicas; normas que recordemos han estado vigentes hasta bien avanzado el siglo XX, Santiago ROSADO PACHECO, La Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 (una reflexión sobre el concepto de obra pública), en el Libro Homenaje al profesor josé Luis VILLAR PALASÍ, Coordinado por el profesor R. GÓMEZ-fERRER MORANT, Cívitas, Madrid, 1989, págs. 1.139 y 1.140.
30 Varios son los elementos que en nuestro Derecho actual podrían predicarse como propios de las obras públicas; el profesor Tomás Ramón fERNÁNDEZ, así lo contempló en sus reflexiones ad hoc en la ob. cit. Las obras públicas, RAP, núm. 100-102 (año 1983), pág. 2.448.
En cuanto al carácter demanial de las infraestructuras ferroviarias son de gran interés las reflexiones del profesor BERMEjO VERA, ob. cit. págs. 48 y ss. De interés, josé Manuel CASTELLS ARTECHE, voz Obra Pública, en Enciclopedia jurídica Básica, vol. III, Cívitas, Madrid, págs. 4.546 a 4.548.
31 En el artículo 7 de la Ley General de 1877 se diría: “Todas las líneas de ferrocarriles de servicio general son de dominio público y serán consideradas como obras públicas que llevan consigo la expropiación forzosa”. Tal y como está redactado el precepto podemos extraer las siguientes conclusiones: por un lado, que el legislador no sólo se refería a las líneas ferroviarias en sentido estricto sino, además, a otros elementos materiales importantes; en segundo lugar, que se trataría de elementos susceptibles de ser calificados como obras públicas, y que tan sólo estos tendrían la calificación de bienes de dominio público. Y aún más allá, podríamos considerar que en este precepto el legislador se refiere a los elementos que hoy son considerados como parte integrante del concepto de Infraestructura ferroviaria, distinta sería la interpre- tación en relación a la naturaleza jurídica de esos bienes como demaniales, cuestión que considero de suma importancia y que será analizada con detenimiento en epígrafes posteriores.
32 Tomás Ramón fERNÁNDEZ, en Las obras públicas... ob. cit. pág. 2.448, afirmaba: «Los bienes muebles ni son ni pueden ser obras públicas institucionalmente hablando».
CAPÍTULO II
. Ni todos
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