Page 52 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
1 . Características de las obras públicas imperantes en el régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias
La calificación de los ferrocarriles como obras públicas se ha mantenido desde su origen hasta nuestros días; pero quizá debiésemos cuestionarnos si efecti- vamente durante todos estos años, las construcciones ferroviarias han contado con las mismas peculiaridades, o si por el contrario estaríamos en algunos de los supuestos ante meras denominaciones legales: ¿el ferrocarril como obra pú- blica por condición o por convicción? Hoy por hoy, no tendríamos problema en llevar hasta nuestro sector aquellas características que desde la doctrina vienen considerándose como propias de las obras públicas, pero ¿podríamos trasladar esta misma afirmación al primer siglo de historia ferroviaria?
Notorios son los estudios del profesor Tomás Ramón fERNÁNDEZ en relación con las obras públicas; varias las particularidades que integrarían este concepto, unos elementos que pasamos a resumir a continuación.
Las obras públicas son bienes inmuebles; se trata de bienes sobre los que se llevan a cabo actuaciones de transformación material (actividades de construc- ción, reforma, reparación, conservación o demolición); son de titularidad admi- nistrativa, y están destinadas al general uso y aprovechamiento, circunstancia
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Respecto a las primeras características referidas, trasladarlas hasta el ferrocarril no debería representar problema alguno. Los elementos que se integran bajo la denominación de infraestructura ferroviaria son bienes inmuebles y resultan de una previa transformación material, circunstancias palmarias tanto a día de hoy como hace siglo y medio.
Los interrogantes pueden surgir en relación a la titularidad y a la finalidad de este tipo de bienes. La peculiaridad del elemento subjetivo, de la titularidad de
33 Una definición de obras públicas en íntima conexión con el contenido del contrato de obra incluido en el Reglamento General de Contratación del Estado, de 25 de noviembre de 1975 (Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre) (artículo 55), y que se ha mantenido entre las normas que sobre la materia se han ido aprobando con posterioridad. Una descripción que en su día tuvo cabida entre el articulado de la Ley de Contratos 13/1995 de 18 de mayo, y actualmente en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (incluyendo las modificaciones que al respecto han resultado de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas –BOE de 24 de mayo de 2003–).
esta última que se traduce en la demanialización de las obras públicas elementos, que si bien podrían servir para definir directamente las denominadas infraestructuras ferroviarias en los siglos XX y XXI, deben utilizarse desde la máxima cautela en los albores ferroviarios.
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. Unos