Page 54 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
La última de las características que hemos mencionado como propia de las obras públicas es su destino. Una diferencia esencial entre las obras de corte público y aquellas otras de carácter privado es ese general uso y aprovechamiento al que quedan vinculadas las primeras. Es el fin público de la obra el más notable de los argumentos para su ejecución y puesta en marcha por parte de los Poderes pú- blicos, y hoy por hoy, es esa misma finalidad la que servirá de justificación en la realización de innumerables obras públicas, unas construcciones a las que en la actualidad la doctrina sitúa entre el dominio público artificial. Conforme a estas premisas, debemos ahora cuestionarnos si realmente el ferrocarril de principios de siglo, estaba pensado para alcanzar propósitos tintados de verdadero sem- blante público. Los ferrocarriles representan uno de los nuevos medios técnicos que aparecen a principios del siglo XIX, unos medios con los que se podían satisfacer necesidades de la sociedad. Esa utilidad pública, general y colectiva, fue la razón esencial para que aquellos nuevos métodos se incluyesen entre la bautizada por la doctrina, como nueva “Administración social”. Las leyes de la época no tardarían en evocar ese carácter público. La Ley ferroviaria de 1855, en el segundo de sus preceptos, reconocía que las líneas del ferrocarril que esta- ban destinadas al servicio general no solo eran bienes demaniales, sino además, eran obras de utilidad general. Un modelo que se repetiría en la Ley General de ferrocarriles, de 23 de noviembre de 1877 (artículo 7). Una vinculación, la de los ferrocarriles con el demanio y la utilidad pública que se ha manteniendo de forma constante; a finales de siglo, el profesor SANTAMARÍA DE PAREDES, en su Curso de Derecho administrativo ya nos hablaba de esa íntima relación ferro- carril/demanio público en nuestro sector, una idea central que descansaba sobre la premisa de que la superficie ocupada por el ferrocarril era pública y, por ende,
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el aprovechamiento del camino seguía siendo igualmente común
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Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA en su Curso de Derecho administrativo, junto al profesor Tomás Ramón fERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
No se trata de un fenómeno únicamente vinculado al ferrocarril, sino que es fácilmente perceptible si nos acercamos a otros tantos sectores de carácter económico. Aquellos, igual que ocurriría con el transporte ferroviario, se verían afectados por esa misma necesidad de implicación pública en la prestación final; acudiendo al carácter demanial de los bienes se extendería la participación de la Administración titular, de esta forma, como nos recordaba el profesor Santiago MUÑOZ MACHADO, podía afirmarse una espe- cie de lien indivisible entre el dominio público y las actividades que se prestaban sobre él, de modo que la autoridad encargada de tutelar el dominio público gana por extensión el derecho de autorizar las actividades secundarias que implican su utilización[...], en Servicio Público y Mercado. Volumen IV: el sistema eléctrico, Cívitas, Madrid, 1998; de este mismo autor, Voz Energía eléctrica (historia de la intervención administrati- va en el sector), en Diccionario de Derecho Administrativo, Iustel, Madrid, 2005, Tomo I, pág. 1.085.
37 Vicente SANTAMARÍA DE PAREDES, Curso de Derecho Administrativo según sus principios generales y la legislación actual de España, Est. Tip. de Ricardo de fe, Madrid, 1898, 5a edición, 856 págs.
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