Page 55 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 55
CAPÍTULO II
2 . Principios jurídicos inherentes a las obras públicas entre las normas reguladoras de las infraestructuras del transporte por ferrocarril
junto a las características mencionadas en el epígrafe inmediatamente prece- dente, varios son los principios jurídicos generales que podemos predicar en relación a las obras públicas; unos principios que nosotros vamos a trasladar ahora a las infraestructuras ferroviarias.
La intervención del Estado en la ejecución de estas obras, y la participación de empresas y particulares mediante la técnica concesional ha sido una de las notas predominantes en la legislación del siglo XIX en materia de obras públi-
38
cas, por supuesto, con la salvedad del periodo revolucionario de 1868 . Un
protagonismo, el del sistema concesional como mecanismo de participación de
particulares e intereses privados, fue sin duda una de las claves del sector ferro-
viario desde que comenzase a escribirse la historia ferroviaria en nuestro país.
La participación del capital privado en la construcción y explotación de este
medio de transporte ha sido una de sus características más notorias. Estamos
en presencia de una de esas técnicas jurídicas a las que hacía mención el profe-
sor GARCÍA DE ENTERRÍA en sus estudios de la década de los cincuenta, que
sirvieron para justificar durante el siglo XIX la intervención administrativa en
los nuevos sectores de contenido económico, industrial y mercantil, que iban
entrando en escena; una técnica, con la que se cubría de legitimación suficiente
una anhelada titularidad estatal sobre los nuevos servicios. La concesión sería
“el medio técnico para salvar la distancia entre los dos términos de calificación de
estos servicios como servicios públicos, que implica su titularidad administrativa, y
su explotación y prestación concretas, que es ya, según dijimos, actividad industrial,
y por ende imposible de ser asumida por la propia Administración, según el dogma-
39
tismo político y jurídico” . Estaríamos ante un ejemplo claro del denominado
“concesionario interpuesto”, es más, el ferrocarril ha sido considerado como su primera aplicación, y serviría pronto de modelo general a otros sectores.
El segundo de los principios generales sería el de la planificación. Un principio que se convirtió en eje central de la Ley General de Obras Públicas del año 1877, y que rápidamente sería acogido entre las normas sectoriales que resultaron de
38 Sobre la regulación de las obras públicas en este periodo, ver los comentarios que al respecto nos muestra el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER sobre el Decreto-Ley de 14 de noviembre de 1868, en Aspectos del Derecho administrativo en la revolución de 1868 (las regulaciones iniciales), Revista de Administración Pública núm. 58, 1969, págs. 25 y ss.
39 Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, La actividad industrial... ob. cit. pág. 94.
55