Page 53 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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entredicho esa fusión infraestructura ferroviaria y dominio público
. Por otro
lado, cuando se analiza la titularidad del ferrocarril, descubrimos que en un pri-
mer momento no hay un reconocimiento directo de esa titularidad ferroviaria
en favor del Estado, una atribución a la que, sin embargo, pronto nos acostum-
braría el legislador decimonónico, y que se ha mantenido hasta la actualidad.
A pesar de ello, mediante la aplicación de diferentes técnicas jurídico-políticas,
el Estado se convertiría en el verdadero titular del nuevo medio de transporte.
Como ya en su día sostuvo el profesor GARCÍA DE ENTERRÍA, el Derecho ad-
ministrativo tuvo que acogerse, en los albores del ferrocarril, a técnicas jurídicas
concretas para “[...] esquivar esos argumentos frontales, que impiden declarar la
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competencia directa del Estado sobre estos medios técnicos [...]”
mos en un contexto histórico en el que la configuración funcional de los entes públicos se encontraba muy lejos de incluir actividades de prestación y direc- ción organizativa. Poco a poco, la Administración pública, consciente de las necesidades sociales y de la importancia de las nuevas técnicas para cubrirlas, acudirá a categorías tales como la del dominio público, las subvenciones o la técnica de la concesión. fue de esta manera como se iría consagrando la titu- laridad del Estado sobre bienes y servicios a los que se calificó de demaniales y
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como servicios públicos
.
CAPÍTULO II
las obras públicas es una de las cuestiones que con mayor fervor doctrinal han sido analizadas desde importantes administrativistas en relación a este sector. Estudiosos como ARAUZ DE ROBLES y BERMEjO VERA, nos presentaban en los años sesenta y setenta algunas reflexiones, cargadas del máximo entusias- mo, relativas a la naturaleza jurídica y a la titularidad de los bienes férreos. En relación a la primera de las cuestiones, y frente a la rotundidad normativa con la que el legislador llegó a definir al ferrocarril como demanial, se sucederán diversas posiciones tanto jurisprudenciales como doctrinales que pondrían en
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. Nos encontra-
34 BERMEjO VERA, ob. cit. págs. 54 y ss.
35 Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, La actividad industrial y mercantil de los municipios, Revista de Ad- ministración Pública núm. 17, año 1955, pág. 93.
36 Entre las diferentes medidas aplicadas a lo largo de las primeras décadas del siglo XIX ocupan un lugar excepcional las subvenciones; se trata de una de las técnicas de fomento utilizada por la Administración Pública en el sector ferroviario como respuesta necesaria al fracaso de la iniciativa privada en las pri- meras concesiones, ver VILLAR PALASÍ, en Las técnicas administrativas de fomento y de apoyo al precio político, Revista de Administraciones Públicas, núm. 14, año 1954, pág. 31. En esa línea, VILLAR PALASÍ en La actividad industrial del Estado en el Derecho Administrativo, en Revista de Administración Pública, núm. 3, año 1950, págs. 58 y ss. un estudio en el que el profesor nos hace partícipes de interesantes reflexiones en torno a las categorías clásicas relativas a las actividades de la Administración Pública y proponiendo una cuarta categoría como resultado de las funciones prestacionales de bienes o gestión económica por la Administración. En cuanto a la concesión como fórmula jurídica ver j. L VILLAR PA- LASÍ, voz Concesiones, en Nueva Enciclopedia jurídica Seix, Madrid, 1952. fernando LÓPEZ RAMÓN, voz Concesión, Enciclopedia jurídica Básica, vol. I, Cívitas, Madrid, 1995. Sobre la relevancia de las concesiones como solución para coordinar la efectiva realización de las nuevas actividades y las ideas liberales imperantes en toda Europa, y la consideración de que el Estado no era un buen empresario ver,
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