Page 50 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 de 23 de abril de 1877, mantendrían aquella misma descripción. Una fusión entre los elementos ferroviarios y las obras públicas, que conforme a las normas precedentes resultaba inmediata, no se mantuvo durante las dos décadas que separan las leyes ferroviarias consideradas; fue mediante la aprobación del De- creto-Ley de 14 de noviembre de 1868, expresión de las ideas revolucionarias de la época, el mecanismo normativo que rechazaría esa identidad del ferrocarril
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como bien de dominio público y como obra pública
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Es así como llegamos a la Ley General de Obras Públicas de 1877, en cuyo primer precepto, lejos de ofrecer una definición directa sobre qué son las obras públicas, se consignaba la lista de bienes que tenían dicha consideración. El cri- terio de la finalidad pública de aquellas construcciones fue el que sirvió para ca- talogarlas como obras públicas, agrupándolas en dos grandes secciones: por un lado, aquellas que estaban destinadas a un general uso y aprovechamiento, y por otro lado, las obras que servían de soporte a servicios que estaban a cargo del Es-
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tado, de las provincias y de los pueblos
fueron objeto de un desarrollo normativo específico. junto a la Ley General de Obras Públicas, y fruto de una previa Ley de Bases, el legislador daría entrada a importantes leyes sectoriales: Ley de carreteras de 4 de mayo de 1877, Ley Ge-
27 Aires de cambio que tras varios levantamientos militares, encontró su victoria en la batalla de Alcolea (Córdoba) el 28 de septiembre de 1868. fue llamada la “Gloriosa”, una revolución que tuvo entre sus protagonistas a los Generales Prim, Serrano y el Almirante Topete. fue este último quien comenzase entre los días 16 y 17 de septiembre el pronunciamiento revolucionario en la ciudad de Cádiz. Las ra- zones fundamentales que llevaron a este levantamiento se recogieron de forma sucinta pero clara en el manifiesto revolucionario redactado por López de Ayala, firmado por los impulsores revolucionarios, y proclamado en la ciudad de Cádiz el 19 de septiembre de 1868; un legado de la historia que decía «[...] ¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de la patria que nos pregunte las causas de tan gra- ve acontecimiento?... Hollada la ley fundamental, convertida, siempre, antes en celada, que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto la administración y la hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa y sólo interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas; del nuevo negocio; de la nueva real orden encaminada a defraudar el tesoro; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del alto precio, en fin, a que logran su venta la deshonra y el vicio. Tal es la España de hoy, españoles: ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “así ha de ser siempre”? [...]». He considerado su reproducción parcial por cuanto resultará al lector un interesante referente relativo a la situación general que se vivía en España en los últimos años del reinado de Isabel II.
28 Artículo 1o de la Ley General de Obras Públicas: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por obras públicas las que sean de general uso y aprovechamiento, y las construcciones destinadas a servicios que se hallen a cargo del Estado, de las provincias y de los pueblos.
Pertenecen al primer grupo: los caminos, así ordinarios como de hierro, los puertos, los faros, los grandes canales de riego, los de navegación, y los trabajos relativos al régimen, aprovechamiento y policía de las aguas, encauzamiento de los ríos, desecación de las lagunas y pantanos y saneamiento de terrenos. Y al segundo grupo: los edificios públicos destinados a servicios que dependen del Ministerio de fomento”.
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. Varias de esas construcciones pronto
  




















































































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