Page 59 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                Pero no es únicamente entre las normas ferroviarias en las que podemos ob-
servar esa íntima relación entre los ferrocarriles y las obras públicas. Desde las
primeras normas en materia de contratación administrativa, hasta las disposicio-
nes actuales, puede apreciarse claramente esa estrecha vinculación ferrocarril-
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obra pública a la que venimos haciendo alusión
uno de los elementos objetivos del contrato de obra pública, desde su origen. Desde que se presentase por el legislador la primera clasificación de los contra- tos administrativos en la Ley de Administración y Contabilidad del Estado de 1911, hasta la Ley de Contratos del Estado de 1975, el Reglamento General de Contratación del Estado de ese mismo año, o ya, en el momento actual, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la inclusión del ferrocarril entre las obras públicas ha sido inmediata. El vínculo entre la normativa ferroviaria y la legislación de obras públicas ha existido y sigue exis- tiendo. No podemos olvidar que la Ley General de ferrocarriles de 1877 resultó de una previa Ley de Bases en materia de obras públicas, y es más, el propio fondo del articulado tanto de la Ley General ferroviaria, como de su Reglamento de desarrollo, dejará entrever esa preocupación excepcional por los ferrocarriles en su faceta más material. Son esos elementos físicos, que sirven de soporte a los servicios de transporte ferroviario, los verdaderos protagonistas de la legislación del siglo XIX; si bien es cierto, que entre el articulado de la Ley se consagran premisas importantes relativas al componente prestacional, su tratamiento no deja de ser en cierto modo colateral (artículos 45 a 56).
III . LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL
Acabamos de ver cómo las infraestructuras ferroviarias, los elementos físicos y materiales del sector ferroviario, son obras públicas destinadas a un fin especí-
provincias interesados en la obligación de satisfacer al Estado los auxilios que hubieren ofrecido”. Se trata de un precepto muy significativo y no sólo por la declaración de aquella consignación necesaria del gasto antes de iniciar las obras, sino porque en él podemos apreciar algunos de los elementos esenciales en los supuestos en los que era el Estado el que llevaba a cabo la construcción de las obras. Por un lado, la exi- gencia de aprobar el proyecto de obra, en segundo lugar, la necesaria autorización previa a la realización de la línea por Ley de Cortes, y en tercer lugar, se acepta la posible participación de terceras Administra- ciones, provincias y municipios, en la efectiva realización del ferrocarril.
48 Recordemos que la Teoría de la contratación administrativa nace en nuestro Derecho de la mano del contrato de obra; más concretamente, a través de los “Pliegos de Condiciones administrativas” que se fueron dictando a lo largo de todo el siglo XIX, ver j. L. RIVERO YSERN en El contrato administrativo de suministro, Instituto García Oviedo, Universidad, Sevilla, 1976.
. Los ferrocarriles representan
CAPÍTULO II
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