Page 60 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
fico, que no es otro que servir de soporte a las actividades del transporte por ferrocarril. Se trata de una relación infraestructuras/servicios absolutamente ne- cesaria, la razón de ser de este tipo de infraestructuras es, sin duda, la prestación del transporte que sobre ellas se desarrolla. Se trata de una vinculación que a lo largo del siglo y medio de historia ferroviaria en nuestro país, se ha configurado de formas distintas dependiendo de factores externos, circunstancias políticas, económicas, y sociales, entre otras, que han inspirado las decisiones del legisla- dor en cada una de las épocas.
El ferrocarril ha sabido convivir desde el origen con las instituciones más rele-
vantes de nuestra Disciplina administrativa; este medio de transporte ha sido
objeto de los mayores halagos así como de las críticas más rotundas. Las deci-
siones que se han ido tomando en torno a él, los mecanismos de intervención
por parte de las Administraciones Públicas, la catalogación de unos bienes como
demaniales, la necesidad de un servicio bajo la fórmula del servicio público, han
sido entre otras, algunas de las circunstancias que han llevado a este sector a
convertirse en una verdadera referencia en la historia y evolución del Derecho
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Administrativo . Las figuras de la concesión de obras públicas y de servicio
público, el propio servicio público, la contratación administrativa, la actividad de fomento de la Administración o las formas de intervención administrativa en la economía, son algunos de los ámbitos en los que el ferrocarril ha dejado una
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marcada huella sin lugar a dudas
.
A continuación, veremos cómo fue el origen de esa relación “infraestructuras y servicios ferroviarios”; cuáles las notas relevantes de las actividades ferroviarias en una época en la que la prestación de los servicios comenzaría junto a las infraestructuras a forjar una historia común, esa misma historia que ha visto cómo sus cimientos se transformaban en la última normativa del sector. Quizá haya voces que, hoy en día, hablen del declive de la relación entre el soporte físico y los servicios ferroviarios; yo tan solo lo haría, siempre desde la máxima cautela, de cambio. Considero que sea cual fuere la opción política y jurídica
49 Parafraseando al profesor BERMEjO VERA, consideramos que “el Derecho administrativo es deudor del ferrocarril, como fenómeno fáctico, tanto o más que las impropiamente denominadas instituciones jurídico- privadas”.
50 VILLAR PALASÍ, Las técnicas administrativas de fomento y de apoyo al precio político, Revista de Ad- ministración Pública, núm. 14 (año 1954), pág. 31, nos recuerda cómo, por fin, en tiempos de Isabel II comienza la efectiva legislación general ferroviaria y la aplicación de las técnicas de fomento en el sector. En la Real Orden de 31 de diciembre de 1844 se incluían mecanismos de fomento para el ferrocarril, la iniciativa privada y sin ayudas del Estado.
Sobre la concesión y las relaciones entre servicios públicos, obras y dominio público en VVAA, La con- cesión administrativa en la esfera local, dirigido por LÓPEZ PELLICER y SÁNCHEZ DÍAZ, Instituto de estudios de la Administración Local, Madrid, 1976.
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