Page 61 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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ción efectiva de necesidades sociales y colectivas
. A mediados del siglo XX, el
profesor jORDANA DE POZAS en sus estudios sobre la Administración Pública
nos hacía llegar una concepción de la actividad administrativa centrada en las
necesidades de la sociedad a la que “administra”; aquélla se irá definiendo para
cubrir carencias de los administrados, unas necesidades que poco a poco van ge-
neralizándose, y pasan de tener un carácter individual a ser necesidades de toda
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ministración de potestades de supervisión y control
una colectividad
y la actividad de la Administración, sea cual fuere la forma o el mecanismo a aplicar, está orientada a la consecución de ese fin. Es esa finalidad pública la que ha servido de legitimación para que determinadas actividades hayan sido cali- ficadas durante décadas como servicios públicos, y que la Administración haya desempeñado un papel protagonista en relación a ellas; unas veces realizando directamente la actividad, y otras tantas, otorgando facultades a los particulares para que se encargasen de su ejecución, sin perjuicio de la retención por la Ad-
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. El fin último del Estado es satisfacer menesteres comunes,
Un planteamiento que podríamos trasladar hasta la cuna del ferrocarril, aunque con importantes matices. En el Informe SUBERCASE, elaborado y presentado en 1844 por un grupo de Ingenieros de Caminos, bajo las órdenes del Inspec-
51 Se trata de una preocupación que en el ferrocarril ha estado presente constantemente, podríamos considerarlo como un común denominador desde los primeros planteamientos en la configuración de este medio de transporte. Desde el Informe Subercase, presentado en 1844, se puede palpar ese sentir general que imperaba en el actuar de la Administración Pública, ese interés primordial por ofrecer un buen servicio al usuario del nuevo medio de transporte: Informe SUBERCASE, en Legislación Histórica ferroviaria, fundación de ferrocarriles Españoles, en línea, http://www.docutren.com/ [última consulta 10-01-2007].
52 jORDANA DE POZAS, El problema de los fines de la actividad administrativa, Revista de Administración Pública, núm. 4, 1951; este autor nos recordará que:
“La necesidad pública es todo deseo o interés de un extenso grupo social que es imprescindible satisfacer. Hay indudablemente una jerarquía de necesidades desde las primarias o elementales de que depende la vida hasta aquellas otras en que el daño producido por no atenderlas es de carácter cultural o económico. Y hay también, una escala de modos empleados por la Administración para lograr su fin respecto de cada una de las necesi- dades generales [...]”, (pág. 15).
53 En este sentido son muy elocuentes las reflexiones de la profesora Elisenda MALARET I GARCÍA, en
Servicios Públicos, Funciones públicas, garantías de los derechos de los ciudadanos: perennidad de las necesi- dades, transformación del contexto, Revista de Administración Pública, núm. 145, 1998.
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CAPÍTULO II
que defina la vinculación entre los dos campos de acción ferroviaria, se trata de una unión indisoluble en cuanto al fin, que es lo que al receptor de los servicios, al usuario preocupa e interesa. Los servicios de ferrocarril siempre necesitarán de una infraestructura que permita su realización, y este tipo de infraestruc- turas no tendrían razón de ser si no fuese por la necesidad de comunicación y desplazamiento que la sociedad reivindica. No se trata de crear nuevos focos exclusivos de enriquecimiento del inversor privado, sino de procurar la realiza-
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