Page 64 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 En las primeras Leyes sectoriales se establece una doble clasificación de las lí-
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neas ferroviarias en líneas de servicio general y líneas de servicio particular
.
Una solución, que deja entrever la estrecha relación entre estas grandes obras
públicas y los servicios que sobre ellas se van a prestar: la descripción y orde-
nación de las infraestructuras se realiza conforme al tipo de servicio para el
que servirá en un futuro de soporte. En la Ley de 1877 se definen las líneas de
servicio general como aquellas que se entregarían a la explotación pública para
el transporte de viajeros y para el tráfico de mercancías, mientras que las de ser-
vicio particular quedaban reservadas a la exclusiva explotación de una industria
determinada o al uso privado. Como vemos, una clasificación y unos criterios
que responden a parámetros de dirección muy similares a los mantenidos hasta
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la actualidad
.
A lo largo del texto de la Ley de 1855 se utilizaría la expresión “servicio públi- co” en diferentes oportunidades: entre las normas sobre la caducidad de las con- cesiones; entre las disposiciones relativas a las tarifas; y finalmente, al consagrar el principio de continuidad prestacional del transporte ferroviario, en aquellos supuestos en los que se interrumpiesen los servicios por causas imputables a las
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57 El ferrocarril como servicio se regulaba en preceptos casi idénticos en las dos grandes leyes ferroviarias del siglo XIX. La Ley de 3 de julio de 1855, comenzaría de la siguiente manera: “Los ferro-carriles se di- vidirán en líneas de servicio general y de servicio particular”; muy similar al tratamiento que años después se daría en la Ley General de 23 de noviembre de 1877, cuyo artículo segundo decía así: “Los ferrocarriles se dividen en líneas de servicio general y de servicio particular”. Meras matizaciones verbales, de las que podemos extraer una conclusión que considero de interés: la apreciación del fenómeno ferroviario como una realidad que está por suceder, en la primera de las normas, frente a esa contundencia de algo que ya existe, en el articulado de la Ley de 1877.
58 En el artículo 155 de la LOTT se clasificaba al ferrocarril en transporte público y privado; de esta forma se diría que:
1. Los ferrocarriles pueden ser de transporte público y de transporte privado.
2. Son ferrocarriles de transporte público aquellos que llevan a acabo transporte por cuenta ajena mediante retribución económica.
3. Son ferrocarriles de transporte privado aquellos destinados a realizar transporte por cuenta propia como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo titular, estando directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
En la nueva Ley del Sector ferroviario del año 2003 se mantiene esa clasificación dual: transporte por cuenta propia (artículo 37.3) (que correspondería al transporte privado), y transporte por cuenta ajena –o público– (artículos 42.1 y 43); una ordenación a la que el legislador integraría, entre el segundo de los grupos, el transporte de viajeros y de mercancías.
59 Artículos 23, 33 y 39 de la Ley General de Caminos de Hierro de 3 de julio de 1855.
empresas y a los particulares a los que se les había encomendado esa misión Recordemos que en este primer periodo normativo se habla de “explotación de los ferrocarriles del Estado”, una actividad que podía realizarse bien por el Go- bierno, o bien por particulares con los que se contrataba su prestación. El Es- tado es, sin lugar a dudas, el titular de los ferrocarriles, tanto en su expresión
.
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