Page 65 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                servicio en pública subasta, según sea más conveniente á los intereses generales”) En el periodo liberal, tras “la Gloriosa”, se anularía todo calificativo de los ferro-
carriles como servicios públicos
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. fruto de la Revolución de 1868, el papel del
Estado en relación con las obras públicas se caracterizaría ahora por una predi-
cada ausencia de participación, y bien digo “predicada”, puesto que en la rea-
lidad la regla general contaba con importantes matices. Con el Decreto Ley de
14 de noviembre de 1868 se intentaba poner fin a toda costa a los monopolios
del Estado, considerados en ese momento como la verdadera causa de todos los
males. Pero a pesar de ese sentir liberal que motivó su redacción, el legislador
consagra la participación del Estado en determinados supuestos: por “necesidad
imperiosa” o cuando “la industria privada no pueda acometer tal empresa”; y bien
es cierto que esa excepción se apuntaba únicamente sobre la construcción de las
obras, pero considero que debía entenderse además, en cuanto a la prestación
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va rotunda parecía eliminar de un plumazo esa posibilidad
habría que esperar para que en el sector de los ferrocarriles se regulasen, por vía legal, las subvenciones y las concesiones de determinadas líneas a construir;
60 Gaspar ARIÑO ORTIZ, en El nuevo servicio público, edit. Marcial Pons, Madrid, 1997, págs. 21 y ss. 61 Decreto de 14 de noviembre de 1868, reconocido como Ley por las Cortes el 9 de junio de 1869. Por
todos, Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER en Aspectos del Derecho administrativo... ob. cit.
62 Durante ese periodo, los datos de la época han demostrado que aquella deseosa política del no inter- vencionismo estatal no fue un incentivo para el sector ferroviario: apenas las nuevas líneas alcanzaron los 500 kilómetros. Una realidad que ha llevado a los estudiosos del sector a confirmar que el régimen de libertad no sirvió para favorecer la política ferroviaria en la medida en la que se pretendía, ver juan GAR- CÍA PéREZ, Régimen jurídico del transporte por ferrocarril, Marcial Pons, fundación de los ferrocarriles Españoles, Madrid, 1996, pág. 39.
63 Consideraciones sobre el Decreto Ley de 14 de noviembre de 1868, en Revista de Obras Públicas núm. 3, Tomo XXII, febrero de 1874.
de los servicios
sector y las obras públicas, regulado entre los preceptos del Decreto Ley, es el re- lativo a las subvenciones, un mecanismo indudablemente de fomento que venía siendo utilizado por los Gobiernos. Parece que originariamente se dejaba una pequeña puerta abierta a la participación de los Poderes públicos, bien mediante la técnica expropiatoria a favor del particular como beneficiario, bien mediante otras formas de auxilio, entre las que sin duda, las subvenciones y demás asis- tencias económicas representaban un papel destacado. Pero la posterior negati-
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. Otro de los aspectos íntimamente relacionados con nuestro
. No obstante, poco
CAPÍTULO II
 física, infraestructuras, como en relación con los servicios de transporte; y sería
a través de la técnica concesional la fórmula que legitimaba esa explotación por
empresas privadas y particulares (art. 40 de la Ley de 1855 “La esplotación de
los ferrocarriles del Estado se hará por el Gobierno o por empresas que contrate este
60 Un esquema que años más tarde se acogería en la Ley de 1877 (artículo 54).
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