Page 98 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 te, se ha querido incluir entre sus Protocolos Anexos, el Protocolo (2) sobre la
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aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
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El afán por ir eliminando obstáculos que puedan llegar a distorsionar el actuar de la Comunidad y con ella, el de los Estados, está presente como compromiso en los trabajos de las diferentes Instituciones comunitarias, entre los que merece mención la labor llevada a cabo por la Comisión, quien nos presenta anualmen- te un Informe bajo el título “Legislar mejor”, en el que se ofrece un resumen so- bre cómo se ha desarrollado la aplicación del artículo 5o del Tratado a lo largo de todo un año. Gracias a estos Informes se ha podido ir viendo el nivel de eficacia de los criterios contemplados en el Tratado Constitutivo sobre la distribución de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, una realidad que se ha visto totalmente transformada en el Texto de la Constitución Europea. En esta ocasión, nos encontramos con una decisión positiva por parte del legislador relativa a la descripción de las materias que son de competencia exclusiva de la Unión, delimitando cuáles son compartidas y, como tercer bloque, en qué ámbi-
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tos su actuación será básicamente de “apoyo, coordinación o complemento”
.
Después de esta pequeña reflexión, es el momento de dar respuesta a las cues- tiones que nos planteamos anteriormente. En primer lugar, cuál es ese título de legitimación con el que la Comunidad cuenta para poder actuar en relación a las infraestructuras desde el doble plano como elemento del transporte y como elemento dispuesto en Red.
1.1. Potestades comunitarias proyectadas sobre el componente físico y material ferroviario
Desde el mismo momento en el que se contemplan determinadas materias como objeto de políticas comunitarias, los Estados reconocen que la Comunidad cuen- ta con competencias sobre ellas. En este punto, el siguiente paso consistiría en determinar cuáles son las facultades con las que se daría contenido real a esas
112 Sobre el principio de subsidiariedad y la Constitución Europea, pueden verse los trabajos del Grupo “Subsidiaridad” de la Convención Europea (Grupo de Trabajo I). Los objetivos fundamentales que se marcaron desde el grupo de trabajo ad hoc se centraron en mejorar, por un lado, la aplicación y, por otro, el control de este principio.
113 En el Grupo V “competencias complementarias”, presidido por D. Henning Christophersen, en el seno de la Convención para el estudio sobre el futuro de Europa, nace la idea de sustituir el término “competencias complementarias”, utilizado en la actualidad sobre la base referencial del Tratado Consti- tutivo, por el de “medidas de apoyo”, en un intento por huir y evitar denominaciones “excesivamente téc- nicas” y sobre la realidad terminológica de ser un nombre más corto y expresivo –punto 2 del Informe–.
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