Page 106 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 6o. Cumplir una serie de requisitos de carácter formal, cuya finalidad presenta un doble objetivo: de una parte, informar sobre las circunstancias de los traba- jadores afectados para que el nuevo adjudicatario conozca cuáles son las condi- ciones y los costes a los que habrá de hacer frente; de otro, justificar cumplida- mente estar al corriente en el pago de las retribuciones y de las obligaciones en
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De esta manera, suele constituir práctica habitual obligar al saliente a entregar al nuevo prestador del servicio (en cuyo poder obrarán con carácter previo al inicio de su ejecución), una serie de documentos llamados a “acreditar que los trabajadores cuya lista se remite se encuentran, efectivamente, dentro de los presupuestos exigibles para ser objeto de sucesión entre una y otra empresa, y que no quedan cantidades pendientes de abono entre la saliente y tales trabaja-
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materia de cotización con la Seguridad Social
saber las responsabilidades que en semejantes situaciones podrían derivarse y, de existir deudas, sopesar la oportunidad de acudir a la licitación del contrato administrativo.
dores, así como los relativos a la legalidad de la contratación”
comunes cabe mentar los siguientes337: relación de los afectados indicando tipo de trabajo, puesto, jornada, horario, antigüedad, retribución bruta anual, con- diciones salariales y extrasalariales, vacaciones no consumidas, si disfrutan de alguna condición por encima de lo previsto en el convenio colectivo, si poseen la condición de representantes de los trabajadores y fecha de finalización de mandato, etcétera; fotocopia de los contratos de trabajo celebrados y de las últi- mas nóminas; documentación acreditativa de liquidación de haberes pendientes hasta el momento de la subrogación, no quedando por abonar cantidad alguna; información sobre los trabajadores con contrato en suspenso con derecho a re- serva del puesto, en especial en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, así como cuantos se encuentran en excedencia; certifi- cado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y primas de accidente de trabajo de todos los empleados; copia de los boletines de cotización de los últimos meses; parte de alta de los operarios en el sistema público de protección social; o por no seguir, fotocopia del libro de matrícula o documento fehaciente de la empresa donde se encuentran inscritos los trabajadores.
335 STS 30 septiembre 1999 (RJ 9100).
336 STSJ Comunidad Valenciana 3 marzo 2005 (JUR 108712).
337 Siguiendo en la exposición a ARAGÓN GÓMEZ, C.: “Análisis de las cláusulas de subrogación conven- cional a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo”, cit., pág. 96 y SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes jurisprudenciales”, cit., pág. 111.
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, para que el cesionario pueda
. Entre los más
  



















































































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