Page 107 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                consecuencias del incumplimiento del requisito de la comunicación”
ta, por ende, de una exigencia meramente instrumental y accesoria que “nunca puede afectar a un tercero ajeno a dicha actitud empresarial cumplidora o in-
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presentar eficacia constitutiva del derecho del empleado a la sucesión
cumplidora en cuanto a la entrega de la documentación”
Por contra, para el Tribunal Supremo la omisión de esos quehaceres de informa- ción provoca la inaplicación de la sucesión convencional, pues ésta únicamente
338 bLANCO MARTÍN, J. M.a: “La subrogación empresarial en la actividad de limpieza de edificios y loca- les”, cit., pág. 875, quien se muestra muy crítico con la solución por cuanto “significa hacer partícipes de forma negativa a los trabajadores afectados que no van a ser subrogados, sin que por su parte hayan omitido ningún tipo de deber. En otras palabras, se les perjudica debido a la omisión por parte de un tercero de sus propios deberes, en este caso la empresa saliente. Además, supone elevar a rango de solemnidad unos requisitos de carácter formal, lo que no es norma en nuestro Derecho y menos aun en la rama social del mismo”.
339 SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes ju- risprudenciales”, cit., pág. 111.
340 STSJ Comunidad Valenciana 14 enero 2004 (AS 1516). 341 STSJ Cantabria 18 enero 1995 (AS 203).
342 STSJ Murcia 13 octubre 1995 (AS 4044).
CAPíTULO SEGUNDO
 Respecto a las consecuencias derivadas de incumplir cuantos deberes acaban
de ser expuestos, en principio procederá estar a lo señalado en la propia norma
paccionada para conocer el concreto régimen jurídico a aplicar. En este senti-
do, algunos convenios conforman dichas obligaciones como constitutivas, cuya
ausencia en el caso concreto excluiría la operatividad de la sucesión, lo cual
perjudica a los trabajadores que, en realidad, ninguna responsabilidad tienen
respecto a la actuación de la empresa saliente338; en cambio, otros no aprecian
semejante naturaleza ab substantiam, al configurarlas como imposiciones de ín-
dole puramente adjetiva, cuya contravención no va a alterar la efectividad de la
339 subrogación .
Para cuantos no establecen nada al respecto, cabrá estar a la solución ofrecida por las resoluciones judiciales pudiendo constatar la existencia –una vez más– de dos líneas judiciales:
Una primera considera que “el hecho de establecer una serie de requisitos for- males, tendentes a un mayor conocimiento de las obligaciones que comporta la adjudicación de los servicios para la entrante no puede entenderse como esencial, cuando en un supuesto como el que nos ocupa, el Convenio del sector, a diferencia de otras normas convencionales no establece de forma expresa las
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. Se tra- , ni en modo alguno
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