Page 109 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                dores
. Dos son las cláusulas habitualmente establecidas sobre el particular:
De una parte, cuantas limitan la garantía del mantenimiento del status quo, al referirse únicamente a la pervivencia de la relación laboral pero no al abso-
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luto respeto de su contenido
únicamente las condiciones derivadas de la aplicación directa de la ley o del convenio348 o, en aras a evitar cualquier posibilidad de fraude, son excluidas las pactadas con posterioridad a determinada data a salvo cuando “provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en conocimiento junto con la
documentación pertinente”
.
. Así, por ejemplo, en ocasiones se mantienen
De otra, y es lo más común, por regla general la autonomía colectiva no carga al nuevo adjudicatario con la obligación de responder solidariamente de las
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preso en dicho sentido, pues de no existir se entiende inaplicable dicho grava-
346 DE LA PUEbLA PINILLA, A.: La empresa como objeto de transmisión en la nueva economía. Aspectos labo- rales, cit., pág. 168. Así, “a pesar de que los convenios colectivos se expresan en términos de ‘subrogación’, lo cierto es que la figura convencional que establecen viene a configurar una obligación de contratar o una garantía de empleo para los trabajadores, que difícilmente encaja con la sucesión ‘ope legis’ en las relaciones laborales derivada del artículo 44 LET” [ORTIZ DE SOLÓRZANO AURUSA, C.: “La sustitución de contra- tistas y la transmisión de personal en los convenios colectivos. (Eficacia de las denominadas ‘cláusulas su- brogatorias’ en los convenios colectivos y la jurisprudencia del TJCE)”, REDT, núm. 116, 2003, pág. 272].
347 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 232. Así ocurrió en el caso de una cuidadora que desempeñaba funciones de vicepresidenta en la anterior empresa, pero que en la nueva vuelve a desarrollar las tareas propias de su categoría inicial, sin que ello, a juicio de la Sala, suponga “modificación ni variación sustancial de las condiciones de su trabajo” [STSJ Castilla y León/burgos 26 febrero 2002 (JUR 37220/2003)].
348 ARAGÓN GÓMEZ, C.: “Análisis de las cláusulas de subrogación convencional a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo”, cit., pág. 105.
349 AA.VV.: La negociación colectiva en el sector sanitario, cit., pág. 156.
350 CUENCA ALARCÓN, M.: “Los efectos jurídicos de la subrogación ex convenio en supuestos de suce- sión de contratistas”, RL, T. II, 2000, pág. 638. Es más, para alguna opinión, “serían ilegales las cláusulas del convenio que contemplaran responsabilidades de este tipo, al menos, desde luego, si con ellas se pretende establecer responsabilidad frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social, y ello en la medida en que la relación del empresario con estas entidades públicas es materia ajena al contenido de la negociación colectiva” [LLANO SÁNCHEZ, M.: Responsabilidad empresarial en las contratas y subcontratas, cit., pág. 162].
deudas contraídas por el anterior
, resultando necesario pronunciamiento ex-
CAPíTULO SEGUNDO
 Al margen ya de la delimitación del supuesto de hecho, en cuanto hace a los
efectos de la sucesión, y dada la libertad de las partes para la total construcción
del instituto, aquéllas serán las previstas en la propia norma paccionada, no
siendo necesario que coincidan con las ordenadas por el Estatuto de los Trabaja-
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