Page 165 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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la posibilidad de que se produjese 'reuene discrimination"; expresión que alude al
efecto de que los miembros del grupo mayoritario sean ilegalmente discriminados en
sus oportunidades de empleo por culpa de "Affirmative action Programs", estableci
dos para mejorar las oportunidades de grupos tradicionalmente infrarrepresenrados, talescomomujeresyminorlasraciales.
ElprimerpronunciamientosedirigióajuzgarunPlandeacciónpositivadeuna empresaprivadaen 1979{UnitedStttiworktrsofAmericav. W't-ber),resultandouna serie de advertencias en cuanto a la ucilizacién del Tùulo VII de la Civil RightsAce de 1964;
•Elplandebereflejarlospropósitosdelaley;recortardesigualdadesenpuesros tradicionalmente afectados por le discriminaci6n.
•Elplannodebeinnecesariamentemenoscabarlosinteresesdeotrosempleados. •Elplanhadesertemporaly,portanto,renerunpuntodellegadaquelcextin gue en su aplicación (ese punto entendemos que lo constituirfa la consecución
deunefectivoequilibeicracialadegénero).
Paraelsector públicoseráelcaso judicialjohnsonv. TransportationAgencyde 1987,elque analicelacuestióndela"reversediscrimination".UnaAdministraciónpúblicanombróen
unpuestoquenuncahabíasidoocupadopormujeres,aunamujerquehablaobtenido
inferiorpuntuaciónqueotrocandidatomasculinecnlaspruebasdeacceso.ElTribunal
validaelcomportamientodelaAdministraciónalentenderqueelPlandeigualdadesta
ba ideado para paliar la infrarrepresenracion en concretos puestos de trabajo y que no era abusivo tener en cuenta Otros criterios además del mérito para proveerlos.
Ahora bien, algunas de las medidas o planes que pasan el filtro de la legalidad (dd TítuloVIIdelaLeydederechosciviles)puedequeno logrensuperarun controlde constitucionalidad, a la luz de la 14a o Sa enmienda de la Constitución de los EE.UU.
ya que sus requerimientos son superiores. Todas las medidas de acción positiva que seanconstitucionalessonconformesalTítuloVIIdelaLeyde1964,peronovicever
sa. Por supuCStO, los empleadores públicos a privados que pretendan limar las diferen cias raciales O de género han de adaptarse a las exigencias de [a Constitución, îusrifi cando de fatma más exhausriva el uso de estas discriminaciones posinvest».
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