Page 294 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 294

 ·
TresmQtÚIQScQmparaJq¡tÚFunciónPública1¡USprQCeSQItÚlekcción
vencionismo público que le tocó jugar a la Administración tras la superación del segundo conflicto armado mundial. Este hecho provocó el crecimiento de [a buro­ cracia pública que llegó, con el despliegue de su actividad de fomento y presracional, a sectores tradicionalmente ocupados por la iniciativa privada o que simplemente eran novedosos. Hoy día, la pretendida o pretenciosa crisis del Estado del Bienestar, ha provocado la retirada o mengua del grado de control de la Adminisrración públi­
ca sobre bastantes áreas de actuación, principalrnente mediante procesos de privati­ zación de servicios o de transformación de la gestión de los servicios públicos de directa en indirecta. La consecuencia para lo que a nosotros interesa es la imposibi­ lidaddeobtenerunconceptouniformedeAdminisrraciónpúblicasiestudiamoslos distintos modelos de derecho adrninistrarivo de los Estados miembros.
ru TJCE fue tempranamente conscience de la necesidad de elaborar un concepto de Administración Pública y de empleo público comunitarios que respondiesen a las expec tativascreadasporelmercadoúnicoeuropeoyaque,sisedejabaenmancsdelosEstados la labor de interpretar conforme a derecho interno el artículo 39.4 TCE, se corría el peli­
la libertad de circulación de Por ello aquí no opera trabajadores.
cierto de
cl reenvío a las normativas nacionales sino que habrá que estar al criterio comunitario.
gro
bloquear
Asf pues, el TJCE ha optado por sentar su concepción del empleo público a la luz de un criterio funcional, es decir, jusnficado en razón de las funciones que efectiva­ mentedesempeñanlaspersonasenlospuestosdetrabajosinatendernialanarura­ [eza del vínculo laboral o funcionarial de su estatus jurídico personal, ni a la natura­ lezadelaentidadparalacualdesarrollansutrabajo.TalycomonosaclaraLÓPEZ GARRIDO, "Lo contrario hubiese sido dejar la vía abierta a que los Estados miem­ bros dererminasen discrecionalmente la extensión del mercado común europeo de
( ) entre Estadosmiembros
...
Habría
y sectores de la vida económica'w".
trabajo.
producido
desigualdades y disparidades
Desde luego, mal casa este criterio con el que normalmente fige en los Estados miembrosquedefinensupropioempleopúblicomedianteuncriterioinstitucional uorgánico.Seráempleadopúblico,enestesentido,aqueltrabajadorqueprestàsus
Es necesario dejar claro, no obstante lo anterior, que el TJCE no se inmiscuye en cual ha de ser la con­ cretaorganizaciónadministrarivadecadapaísdelaUniónEuropeapuestoque,para
2'f1LÓPEZGARRIDO.D.,"Elacct:KI en lafunci6npóblic::adelosdoat,&vit"VasaikAdmj"imMUJ"Pú.b/ia,n35, 1993, pág. 164.
servicios retribuidos en el seno de las Administraciones
públicas.
1294











































































   292   293   294   295   296