Page 295 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 295
ú Jibre (;"çr¡lAción tÚ "abajtUiorti tn ti unitorio tÚ lA Unión ElIroJH.
elTribunal,csirrelevantelamagnituddelsectorpúbliconacionalas!comoelripe de entidades u organizaciones encargadas de realizar los intereses públicos. Lo que le atañe es exclusivamente la dererminacién de los empleos que puedan incluirse O no en la excepción del art. 39.4 TCE.
El primer Asunto en que el TJCE comenzó su elaboración conceptual resrricriva fue el que derivó en la Sentencia Sotgiu de 12 de febrero de 1974, seguida de otras muchas en las que va repitiendo un común denominador para referirse a la noción de empleo publiccwe.
Asípues,enelAsuntoBkil,de27denoviembrede1991,elneEofreceunadelimira ción de las actividades que conformarían el ámbito de exclusión de la libertad de circu lación consagrada en el derecho comunitario: "hay que entender por empleos en la Adminisrraciónpúblicaconarregloalaparcado4delarticulo4S-hoyel39.4-.excluí dos del ámbito de aplicación de los apartados I a 3 de este artículo, un conjunto de empleosquesuponenunaparticipación,directaaindirecta,enelejerciciodelpoder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado y demás colectividades públicas y que suponen, por ello, por parte de sus titu lares, la existencia de una relación particular de reciprocidad respecto del Estado, así comolareciprocidaddederechosydeberesquesonelfundamentodelvinculodenacio- nalidad. Los empleos excluidos son únicamente aquellos que, habida cuenta de las rare as y responsabilidades que le son inherentes, pueden tener las características de las ecti-
.
vidades especificas de la Administración en los ámbitos antes descritos".
Otras instituciones comunitarias han incidido en la elaboración del concepto comunira
riodeempleopúblicoque,portanto,esbásicamentejurisprudencial,peronodemodo exclusivo. Ya en la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de enero de 1972 se decla ro que la excepción del actual artículo 39.4 TCE contemplaba únicamente los empleos que comportan ejercicio efectivo de la autoridad Por su la Comisión ela
pública. parte, boróunaComunicaciónmeramenteinrerprerariva,peromuyútilparareconducirlas posturas de varios Estados incumplidores con los mandatos del TCE y sembrar un míni madecertidumbreenladefinicióndelossectoresincluidosoexcluidosdelanociónde empleo público comunitario. Es la Comunicación SS/C72/02 (DOCE lS-3-1988) sobre
nilEstas.:ntnda!»'!Í"ru, 12do:li:bmode 1974.ju.s,¡IiOllainterpretaciónr.:..ricrindo:lanoci6nd••mplcopûblico porque ",cnicndo en cuen,a d Olrácrer fundamen,al. en d .¡Slem. del Tr:l!.do. de I... principio. dc libre cir.:ulaci6n Y d. igualdad d. tratO de los ,rabaj.dores en d interior d.la Comunid.d. 11.5 deros_cioncs admitidas por d pi,r.Jo 4 dol .nl. culo48nopodrlan,ecibirunalcancequesob"'p=ndobje,ivoenvirlUdddcualh••idoin••".d.dichacl:!u,uJ.d.
acepción". Y' que "lo.< intereses que la mismo permite prot.Se, a los E&tadol miembro.< $I: sa,isfacc con 1. posibilid.d de re«ringir la :>dmÎ.li6n do: ciU<h<bno.< ""Innjeros • ciertaS actividad.. en l. Adminillnei6n pública".

