Page 398 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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poder judicial. para la adopción de la medida más oportuna y adecuada eon el inre rés público.
En general, la jurisprudencia viene estableciendo que la capacidad de elección e
innovación de la Administración frente a la existencia de normas previas es distinto
y superior según nos enfrentemos a potestades de normación y planificecicn, a se trate de actividades de mera ejecución+'vy ha consagrado, de Otro lado, la diferencia entre potestad discrecional y concepto jurídico indererminado, concepto este último que excluye la existencia de varias soluciones igualmente JUStas y, por tanto, veta la posibilidad de actuación de la técnica de la discrecionalidad-w,
Ahorabien,noexisteunacuerdopacíficosobreloslimitesqueseparanaladiscre
cionalidad de los conceptos jurídicos indererminados. Lógicamente quienes amplíen el ámbito asociado a la primera favorecen el margen de maniobra de la Adrninisrracion y quienes extienden el elenco de conceptos jurídicos indeterminados otorgan, de este modo, razones a los jueces para inrervenir con su criterio en las deci siones adoptadas por el gcstor público. Es decir, la discrecionalidad, por su propia esencia, sólo correspcnde ejercitarla al titular de la potestad de que se trate, mientras que el concepto jurídico indeterminado, al ser el mismo para todos los operadores jurfdicos (porque sólo admite una justa y única solución) puede ser interpretadc por unórganodistintoalqueloaplicó(eljudicialfrentealadministrarivo}.
En multitud de ocasiones no podrá llegarse a un consenso sobre si un dererminado elemento a aplicar las relaciones jurídicas es discrecional o por el contrario. consti tuye un concepto jurídico indererminado. Un ejemplo de esta dualidad de visiones se pone de manifiesto al tratar de idenrificar en un caso concreto qué es el "interés público" o el "interés general" al cual la ley suele remitir y que, en todo caso. es un parámetrodeactuaciónimpuestodesdeeltextoconstitucional(art.103CE).Del planteamiento sostenido entre Otros, por GARCfA DE ENTERRIA, se concluiría que,enúltimoextremo,eljueztendríalaúltimapalabraparainrerpretarelsignifi cado del interés público, puesto que, para este autor, la labor de concretar este con cepco es de tipo "eplsremclcg¡co", es decir, que se descubre mediante un razona mientodeductivo.Lanociónde"interéspúblico"seríaunconceptojurídicoinde-
4!' STS 24 de noviemb", de 1981 (Ar. 5299), 16 de julio de 1982 (Ar. 5«4) r 6 de noviemb", de 1984 (Ar. 5758).
42GEn{ornodicho(emaCSesenciallcon,..hdelmgníficolibrodeSAINZMORENO.F.. o,nrrp"l1j"rldinn,
;nttrp""ui6n, disrTrrionllliúJ _d,..¡',ismtti"", Madrid. 1976. Además punic con.ul.arsc la STS 13 de julio de 1984 .
(Ar. 4673).
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