Page 399 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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terminadoquesólopermiteuna soluciónjustay,como tal,es preexistenrealpropio litigio,[oquerealizaeljuezesunabúsquedadealgoqueyaexistiaypermiteuna sola ineerpretación conforme a derecho. Este hallazgo judicial sería el habilitador para anular, en su caso, las decisiones administrativas sometidas al control judicial.
Sin embargo, para otros autores, el "interés público" no es un concepto jurfdico inde terminadoalcualsepuedellegarmediantejuiciosdisyuntivos,sinoqueesuncon cepto que requiere un proceso delibcrarivo-constructivo para concretarlo en el caso concreto. Enpalabrasde!profesorZAFRAVíCTOR"elinterésgeneralno se descu bresinoqueseconstruye".Estaopciónimplicaquepuedenexistirmásdeunasolu ciónigualmentej.ustaparaaplicar,yque,entalcaso,correspondealeAdministración lalegitimidaddemocráticasuficienteparaoptarencadasupuestoespecíficoyconcri terios de oportunidad política provenientes de sus órganos de gobierno, por una u otra solución, ejercitando para elia la discrecionalidad que le es propia-u-
En esta línea también se ha manifesrado SANCHEZ MORON, que estima que "[a mayorpartedelasdecisionesgubernativasyadminisrrarivasnosólosefundanen
consideraciones jurídicas, sino en apreciaciones de elementos fácticos de orden rée nice a enconómico a en valoraciones y opciones de fines e intereses de naturaleza política (en el sentido lato del término). Son estos elementos de la decisión los que desde siempre la teoría del Derecho ha denominado aspectos de oportunidad, dife renciándolos de los de legalidad"422.
Paracompletareste apartadoes precisocitar,almenos deformasucinta,losmeca nismosquesehanideadoparasometeracontrolaladiscrecionalidadadminisrrati
va. ¿Han de ser los mismos que para controlar la aplicación de conceptos jurídicos indererminadosê La fina línea que diferencia a estas dos figuras ha hecho dudar
incluso de su sustantividad propia y ha generado posturas en contra y a favor de la posibilidad de control de la discrecionalidad+âs.
421 Vid. ZAFRA VÍCTOR, M. "Discrocionalidad Mminisrrativa. Control Judicial...· op. dt. pág. 14. Lo dcci,ivo es, PO' ende,,ene'daralaar,iculaci6ndeI.clá,ica,coriadclaseparaci6nd"podere"yaque"Laimposibilidadd"jerarquizor bienes inconmcll5urabl.. obliga a enc"ar a qui"n corresponde según el ordenamiento jurídico decidir" ibidem, pág. 22.
42l SÁNCHEZ MORON, M. "Función. IImi,,,, y con'rol judicial de La disacciolUliohd administrativa", dd libro
DÍJ<TfflonalidBd AdmjnÍJ"a¡itl4. Cil Controljudj';al..op. .•
423 BACIGALUPOSAGGESE. M.• iA disrr,âonalidBdtuiminiJmzliwz(&rn.m.nznD"""liwz. amrroljruiirialylimim rtJlU.
/i/Olrja""ta tÚ ,,, atrihuâ6n). Ed. Man:;al ['OIU. M.drid, 1997, 203, 'us du.us en """nto .la diferente cuali· P'g_ apane
dod de las dos figurasque ano.li..mos. I. di«,eciono.lidad administrati"" y lo< <onup[os juridicos indeterminados, .rgu. mentandoque"[antolaaplicacióndeconccp'o,jurídicosindeterminadosen'ulOnadeincertidumbrecomoclejercicio del.dis.recion.lid.dconsi".nenun.mis","rarca(asaber;larfecciónoin'egraciónensedeaplica[ivadelsupu..'o dehecho -lm!"'rfecto-de l. nOrma habilitante), e, evideo[.que s. conciben ambascosas como manifestacioo.. de lin mismofen6menod.na,ural=(m...,i.lmen«)normoriva".
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