Page 401 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Análisis(ÚLproc(dimientotústkccùintúpersonaLro LasadmínistracioncspúbLicasespañolas
existencia de los hechos en que se funda el ejercicio de la potestad discrecional, y la valoración a ponderación que la Administración puede realizar sobre éstos. Lo usual es que los jueces sólo entren a conocer de los errores manifiestos y que sean de evidencia absoluta.
• Los principios generales del Derechcëz. La jurisprudencia ha utilizado desde
siempreprincipiosgeneralmenteaceptadoscomo parámetrosdejusticiapara determinar la legalidad de las actuaciones adminisrracivas.
SÁNCHEZ MORÓN nos da cuenta de dos nuevas técnicas de encuadramiento y control de ia discrecionalidad que pasamos a exponerëë:
•Elcontroldelairrazonabilidaddeladecisión:Esunatécnicaquetienesuorigen enlospaísesdetradiciónjurídicaanglosajonayconsisteendetectaraquellasdeci­ siones que carecen de toda justificación y se dictan solo por [a voluntad a capri­ cho de su autor. Constatada la concurrencia de esa decisión arbitrària, el juez tiene plena competència para anularla por ser conrraria a los intereses públicos quelaAdministraciónhadeservir.Sehadeextremarlaprecauciónenelusode esta técnica para impedir que el control negativo de legalidad que corresponde al juez no se convierta en otro control de signo positivo que provoque, en conse­ cuencia, la sustitución de la subjetividad de la Administración por Ia del Juez.
• La aplicación del principio de proporcionalidad: A diferencia de la anterior, esta técnicahasidoimportadadelderechogermánicoypuedeserinterpretadadedos formas.Porunlado,comonecesidaddequeladecisióndiscrecionalguardeuna
adecuadaproporciónentrelosmedioselegidosyelfinquepretendeconseguir o,porotrolado,comoreglaquehadefavoreceralosinteresesparciculeresque enconsecuenciasuponeelegirlaopciónmenoslesivaparalosderechosdelos ciudadanos.Sinduda,laprimerainrerpreraciôneslaqueencajaenelordena­ miento jurídico español, y la segunda, sólo en cuanto que los intereses en lidia atañan al ejercicio de derechos a libertades fundamentales reconocidos en la Constitución,yaque,enunEstadoSocialyDemocráticodeDerechonosiem­ pre los intereses paniculares han de primar sobre los generales, sino que en la mayorla de los supuestos la preferència será justamente la contraria.
U1 En ,orno a dicho con,rol y.u ac'ual discurrir por la d<>arina y la jurisprudencia es úti! I. con,u!ra de DELGADO BARRIOS,"Rdlexioneswbreelan.106.1delaCon,IÍrución:elcon,roljurisdiccionaldelaAdrnini",",ci6nrlosprin. cipio, generales dcl Derecho", Estudio! sob..- '" Com,itución EspaiioIA rn Mmrnaj,al Pro/flor Carda de Enln1ia. Tomo III, pág. 2.324. En!<e o,ras decla.. cionos juri'prudenciales pueden consultarse SSTS 25 de noviernbn: de 1975 Ar. 3S19,:5 de febn:ro de 1981 Ar. 356 y 24 de noviembre de 19S1 Ar. 5299.
428SÁNCHEZMORÓN,M."Funû6n,limit"
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