Page 401 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Análisis(ÚLproc(dimientotústkccùintúpersonaLro LasadmínistracioncspúbLicasespañolas
existencia de los hechos en que se funda el ejercicio de la potestad discrecional, y la valoración a ponderación que la Administración puede realizar sobre éstos. Lo usual es que los jueces sólo entren a conocer de los errores manifiestos y que sean de evidencia absoluta.
• Los principios generales del Derechcëz. La jurisprudencia ha utilizado desde
siempreprincipiosgeneralmenteaceptadoscomo parámetrosdejusticiapara determinar la legalidad de las actuaciones adminisrracivas.
SÁNCHEZ MORÓN nos da cuenta de dos nuevas técnicas de encuadramiento y control de ia discrecionalidad que pasamos a exponerëë:
•Elcontroldelairrazonabilidaddeladecisión:Esunatécnicaquetienesuorigen enlospaísesdetradiciónjurídicaanglosajonayconsisteendetectaraquellasdeci siones que carecen de toda justificación y se dictan solo por [a voluntad a capri cho de su autor. Constatada la concurrencia de esa decisión arbitrària, el juez tiene plena competència para anularla por ser conrraria a los intereses públicos quelaAdministraciónhadeservir.Sehadeextremarlaprecauciónenelusode esta técnica para impedir que el control negativo de legalidad que corresponde al juez no se convierta en otro control de signo positivo que provoque, en conse cuencia, la sustitución de la subjetividad de la Administración por Ia del Juez.
• La aplicación del principio de proporcionalidad: A diferencia de la anterior, esta técnicahasidoimportadadelderechogermánicoypuedeserinterpretadadedos formas.Porunlado,comonecesidaddequeladecisióndiscrecionalguardeuna
adecuadaproporciónentrelosmedioselegidosyelfinquepretendeconseguir o,porotrolado,comoreglaquehadefavoreceralosinteresesparciculeresque enconsecuenciasuponeelegirlaopciónmenoslesivaparalosderechosdelos ciudadanos.Sinduda,laprimerainrerpreraciôneslaqueencajaenelordena miento jurídico español, y la segunda, sólo en cuanto que los intereses en lidia atañan al ejercicio de derechos a libertades fundamentales reconocidos en la Constitución,yaque,enunEstadoSocialyDemocráticodeDerechonosiem pre los intereses paniculares han de primar sobre los generales, sino que en la mayorla de los supuestos la preferència será justamente la contraria.
U1 En ,orno a dicho con,rol y.u ac'ual discurrir por la d<>arina y la jurisprudencia es úti! I. con,u!ra de DELGADO BARRIOS,"Rdlexioneswbreelan.106.1delaCon,IÍrución:elcon,roljurisdiccionaldelaAdrnini",",ci6nrlosprin. cipio, generales dcl Derecho", Estudio! sob..- '" Com,itución EspaiioIA rn Mmrnaj,al Pro/flor Carda de Enln1ia. Tomo III, pág. 2.324. En!<e o,ras decla.. cionos juri'prudenciales pueden consultarse SSTS 25 de noviernbn: de 1975 Ar. 3S19,:5 de febn:ro de 1981 Ar. 356 y 24 de noviembre de 19S1 Ar. 5299.
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