Page 436 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Interpretar el principio de mérito y capacidad del art. 103.3 CE de forma des conectadarespectoa larealidadsocialdelmomento.
Tanto se han cuidado las garandas de naturaleza formal en los procedimientos de selección de personal, con la finalidad de respetar los derechos constitucionales de losciudadanosque,ennuestraopinión,sehandescuidadootrosaspectosdejusticia material en los procesos de selección y que vendrían a exigir la protección, asimis mo, del interés general que ha de ser procurado por la Adrninisrracién y que consis te en reclutar a los mejores para que presten de forma eficaz y eficiente Jos servicios públicos. En consecuencia, el procedimiento no sólo ha de ser garantiera para el indi viduo que se esfuerza para acceder al empleo público, sino también ser insrrumenec de consecución deJ buen funcionamiento de la Administración pública.
El mérito y capacidad se vienen ínrerprerendc por parte de la jurisprudencia y de la doctrinacomoconceptosrelativosalosrequisitesexigiblesenlaconvocatoriade empleo(nacionalidad,edad,titulación... etc.)enelcasodelacapacidad,yporloque atañe al mérito, corno la superación de pruebas sobre los conocimientos previamen te adquiridos por los aspirantes. En definiciva, el mérito que aflora en Jas pruebas selectivas actuales viene a idennficarse con la habilidad rncmortsrica y de exposición abreviada del sujeto examinado, pero no se integra por Otras habilidades de los suje tos que, a buen seguro, también son esenciales para el desempeño adecuado de las funciones públicas.
Encomendarlafuncióndevaloracióndelmriroa6rganosnoespecialjzados.
La tradición en nuestro sistema de selección, encomienda la rarea de evaluar a las perso nasquevanaingresarenelempleopúblico,endefiuinva,lamisióndeplasmarenun acta la aplicación individualizada del principio de mérito y capacidad, a Tribunales y Comisionesdeseleccióndepersonalquenosonprofesionalesdelaselección.
La composición de los mismos se contiene en el articulado del RGIPP y es preciso advertir que dicha regulación no es respetuosa con el principio de especialidad que
Esta no sea Ja principal motivación puede que
ha de de dichos predicarse
órganos.
pero, sin duda, constituye un argumente convincente para aquellos que mantienen
la necesidad de un control judicial de la discrecionalidad técnica que es utilizada por los órganos de selección para emitir sus juicios de valor. Efectivamente, si tales órga nos no son auténticos técnicos especialistas,¿cómopuedeser su criterio una zona de noinjerenciaparalosTribunalesdejusticia?

