Page 440 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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vigentenoproscribenlautilizacióndetécnicaselectivaalgunayensegundolugar porque. según proponemos más abajo, si los órganos encargados de aplicarlas están lo suficientemente especializados ell el uso de dichas técnicas. desaparecerán los temoresdesubjetividadyarbirrariedadadminisrrarivas.
La creación de órganos de selección especializados e independientes.
Si una de las más oscuras sombras que se ciernen sobre el proceso selectivo es [a ausen­ cia de cualificación específica de los miembros de los órganos encargados de dirigir­ lo,laposiblesoluciónnoesdificildeadivinar:profesionalizarlalaborselectiva.
A tal efecto, entendemos que el recurso a los propios trabajadores (laborales o fun­ cionarios) para que formen parte, de forma temporal, de un Tribunal o Comisión de selección,deberladeserabandonadoypasaraconsriruirórganosdeselecciónper· manentesydiferenciadosdelaAdminisrraciónordinariaqueofertalasplazas.Sus miembros deberían ser en su totalidad personas con titulación superior la de aque· llos puestos que serán sometidos a su evaluación, expertos en la aplicación de récni­ cas deselecciónycon indepeudenciaen su cargo.
Deestemodoseevitaríalaextrañarelacióndelosactualesórganosdeseleccióneon la autoridad administrariva que los nombra y que es la encargada de gestionar el pro· ceso de selección. Este hecho resta objetividad e imparcialidad al órgano de selección que creemos que debe quedar totalmente desvinculado de la autoridad que, a poste· rioriyalavistadelosresultadosdelaevaluacióndeloscandidatos,efectúaelnom­ bramiento o contratación.
Por supuesto, la inclusión de cargos ciceros a sindicales en un órgano de este tipo [a encontramosfueradeluger,entantoqueloquesepretendeevaluareselméritoy nolaslealtadespolíticas,personalesocorporativas.
Estas líneas que apuntamos han sido incluidas en modelo italiano que tras la ST de su Corte Constitucional de 23 de julio de 1993, que obliga a que los miembros de las comisiones examinadoras sean expertos externos a la Adminisrracién que convo­ ca y desarrolla el proceso.
Por supuesto, estos órganos de selección especializados no podrían ser sufragados por la totalidad de las Administraciones públicas. Sin embargo, la actuación descorreen­ trada de dichos órganos dentro de una propia Administración o su auxilio deseen-


























































































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