Page 440 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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vigentenoproscribenlautilizacióndetécnicaselectivaalgunayensegundolugar porque. según proponemos más abajo, si los órganos encargados de aplicarlas están lo suficientemente especializados ell el uso de dichas técnicas. desaparecerán los temoresdesubjetividadyarbirrariedadadminisrrarivas.
La creación de órganos de selección especializados e independientes.
Si una de las más oscuras sombras que se ciernen sobre el proceso selectivo es [a ausen cia de cualificación específica de los miembros de los órganos encargados de dirigir lo,laposiblesoluciónnoesdificildeadivinar:profesionalizarlalaborselectiva.
A tal efecto, entendemos que el recurso a los propios trabajadores (laborales o fun cionarios) para que formen parte, de forma temporal, de un Tribunal o Comisión de selección,deberladeserabandonadoypasaraconsriruirórganosdeselecciónper· manentesydiferenciadosdelaAdminisrraciónordinariaqueofertalasplazas.Sus miembros deberían ser en su totalidad personas con titulación superior la de aque· llos puestos que serán sometidos a su evaluación, expertos en la aplicación de récni cas deselecciónycon indepeudenciaen su cargo.
Deestemodoseevitaríalaextrañarelacióndelosactualesórganosdeseleccióneon la autoridad administrariva que los nombra y que es la encargada de gestionar el pro· ceso de selección. Este hecho resta objetividad e imparcialidad al órgano de selección que creemos que debe quedar totalmente desvinculado de la autoridad que, a poste· rioriyalavistadelosresultadosdelaevaluacióndeloscandidatos,efectúaelnom bramiento o contratación.
Por supuesto, la inclusión de cargos ciceros a sindicales en un órgano de este tipo [a encontramosfueradeluger,entantoqueloquesepretendeevaluareselméritoy nolaslealtadespolíticas,personalesocorporativas.
Estas líneas que apuntamos han sido incluidas en modelo italiano que tras la ST de su Corte Constitucional de 23 de julio de 1993, que obliga a que los miembros de las comisiones examinadoras sean expertos externos a la Adminisrracién que convo ca y desarrolla el proceso.
Por supuesto, estos órganos de selección especializados no podrían ser sufragados por la totalidad de las Administraciones públicas. Sin embargo, la actuación descorreen trada de dichos órganos dentro de una propia Administración o su auxilio deseen-

