Page 441 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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tralizado en el supuesto de que se trace de diferentes Administraciones rerritoriales
(p. e. asistencia a municipios por parte de las Diputaciones Provinciales}, seria una cuestión a nuestro entender, viable y rentable a largo plazo.
El respeto a la discrecionalidad técnica de los órganos de selección por parte del poder judicial.
Si se consigue poner en práctica la propuesta anterior, esta reflexión cobra su senti dopropio.Hastaahora,lepolémicatantoensedejurisdiccionalcomodoctrinal,está repleta de pronunciamientos en contra y a favor del control judicial de la discrecio nalidad administrariva y, en particular, de la discrecionalidad técnica. En parte, pen samos que los defensores de dicho control pueden justificar su postura por la poca preparación técnica de los órganos de selección. Su escasa cualificación les pueden llevar,ennopocasocasiones,aadoptardecisionesincongruentes,inmotivadasolo que es más grave, arbitrarias. En todo caso, entendemos que el control judicial de la discrecionalidadtécnicadeberíaabstenersedeentrarafiscalizarloscriteriosacadé micos, científicos o especializados que utilice el órgano seleccionador. En conse cuencia, sólo podria ejercer su poder dc anulación de los actos adrninisrracivos en los supuestos en los que sea manifiesto el error o desviación de poder.
Anuestrojuicio,nocreemosaconsejablequelosjuecespuedanemitirpronuncià mientes en los cuales se sustituya el criterio del órgano de selección por otro distin ro, sino que deben limitarse a retrotraer las actuaciones al momento en el cual se pro dujo la violación del derecho.
Ahorabien,silosórganosdeselecciónpasanaestarintegradosporespecialistasen selecciónyseconstituyencomoindependientesenelejerciciodesulabordevalora cióntécnica,losargurnentosdeaquellosquesostienenlaoportunidaddeuncontrol judicial de la discrecionalidad técnica pierden fuerza. De esta forma, opinamos que se aclaran de forma más lúcida los respecrivos roles que correspondc desempeñar tauroalpoderjudicialcomoalejecutivo.Lainvasióndelprimeroenlascompeten cias propias del segundo, esto es, llevar a cabo un procedimiento de selección y ele gir al mejor, no es aceptable en un Estado de Derecho que delimita claramente la
funcióndeljuez.haciéndoleproragonisradeuncontroldelegalidadperono,encam bio, del ejercicio de potestades adminisrrativas,
COllc/ulionn

