Page 441 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 tralizado en el supuesto de que se trace de diferentes Administraciones rerritoriales
(p. e. asistencia a municipios por parte de las Diputaciones Provinciales}, seria una cuestión a nuestro entender, viable y rentable a largo plazo.
El respeto a la discrecionalidad técnica de los órganos de selección por parte del poder judicial.
Si se consigue poner en práctica la propuesta anterior, esta reflexión cobra su senti­ dopropio.Hastaahora,lepolémicatantoensedejurisdiccionalcomodoctrinal,está repleta de pronunciamientos en contra y a favor del control judicial de la discrecio­ nalidad administrariva y, en particular, de la discrecionalidad técnica. En parte, pen­ samos que los defensores de dicho control pueden justificar su postura por la poca preparación técnica de los órganos de selección. Su escasa cualificación les pueden llevar,ennopocasocasiones,aadoptardecisionesincongruentes,inmotivadasolo que es más grave, arbitrarias. En todo caso, entendemos que el control judicial de la discrecionalidadtécnicadeberíaabstenersedeentrarafiscalizarloscriteriosacadé­ micos, científicos o especializados que utilice el órgano seleccionador. En conse­ cuencia, sólo podria ejercer su poder dc anulación de los actos adrninisrracivos en los supuestos en los que sea manifiesto el error o desviación de poder.
Anuestrojuicio,nocreemosaconsejablequelosjuecespuedanemitirpronuncià­ mientes en los cuales se sustituya el criterio del órgano de selección por otro distin­ ro, sino que deben limitarse a retrotraer las actuaciones al momento en el cual se pro­ dujo la violación del derecho.
Ahorabien,silosórganosdeselecciónpasanaestarintegradosporespecialistasen selecciónyseconstituyencomoindependientesenelejerciciodesulabordevalora­ cióntécnica,losargurnentosdeaquellosquesostienenlaoportunidaddeuncontrol judicial de la discrecionalidad técnica pierden fuerza. De esta forma, opinamos que se aclaran de forma más lúcida los respecrivos roles que correspondc desempeñar tauroalpoderjudicialcomoalejecutivo.Lainvasióndelprimeroenlascompeten­ cias propias del segundo, esto es, llevar a cabo un procedimiento de selección y ele­ gir al mejor, no es aceptable en un Estado de Derecho que delimita claramente la
funcióndeljuez.haciéndoleproragonisradeuncontroldelegalidadperono,encam­ bio, del ejercicio de potestades adminisrrativas,
COllc/ulionn



























































































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