5
PRESENTACIÓN
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, tiene
competencias exclusivas en materia de política territorial, comprensiva de la ordenación
del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En ejercicio de estas competencias
se aprobó la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. ¡Mucho ha llovido desde entonces! A lo largo de todo el tiempo
transcurrido ha tenido lugar un profuso desarrollo normativo, tanto en el ámbito estatal
como autonómico, con nuevos textos legales y sus correspondientes reglamentos, así
como numerosas disposiciones de menor rango. Toda esta normativa -variada, compleja y
dispersa- demandaba un esfuerzo sistemático de ordenación que facilitara su comprensión,
consulta, y aplicación.
Esta necesidad se ve satisfecha con la edición del primer Código de Leyes Urbanísticas
para Andalucía, promovido por la Asociación Profesional del Cuerpo de Inspectores de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, y con la colaboración del Instituto Andaluz
de Administración Pública. Quiero agradecer desde estas líneas la iniciativa que han tenido.
La complejidad jurídica y técnica de las materias territoriales y urbanísticas aconsejaron la
creación del Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la
Junta de Andalucía. Así consta en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para
la Vivienda Protegida y el Suelo. Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, tienen la
consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y protección que les confiere
la normativa vigente. Constituyen un grupo pluridisciplinar de cualificados profesionales
que vela por el cumplimiento de la legalidad en unos asuntos muy importantes. Es mucha
la responsabilidad que recae sobre sus personas pues dado el carácter estratégico del
territorio y el urbanismo, de su adecuada y sabia ejecución dependerá en buena medida el
éxito del modelo de desarrollo sostenible que aspiramos implantar en el territorio andaluz.
La realización de este Código de Leyes Urbanísticas es un ejemplo, digno de encomio,
de una actitud manifiesta de servicio público más allá de las obligaciones del deber por
parte de este colectivo profesional de funcionarios. Y eso es algo que también hay que
agradecer. ¡Que así sea!
José Luis Hernández Garijo
VIceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio