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contenido completo de la obra. Es decir, se incluyen normas tanto de rango legal
como reglamentario dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias
horizontales en la materia así como de establecimiento de unas condiciones
básicas para garantizar la igualdad de todos los españoles, con independencia
de la Comunidad en la que hayan fijado su residencia. A esta normativa estatal
propiamente “urbanística” se ha sumado un extracto normativo del artículado de
diversas leyes procedimentales, del sector público, de bases del Régimen Local
e incluso penales que, de una u otra forma, conforman un cuerpo normativo
estatal básico de inexcusable observancia por la Legislación de cada una de las
Comunidades Autónomas.
Pudiera suponer una excepción al párrafo anterior indicar que este primer Código
lo encabezan dos Leyes fundamentales en el reparto de competencias que la
Constitución Española confeccionó en el año 1978; una de ellas es la propia
Constitución Española, que se incluye íntegra y, la otra, la Ley Orgánica 2/2007, de
19 de Marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la cual, pese
a no tratarse de un texto estatal, se incluye en este primer Código por tratarse de
una norma institucional básica en nuestra Comunidad Autónoma, una norma de
cabecera en la asunción de competencias autonómicas en la materia de Urbanismo
y Ordenación del Territorio.
La Junta Directiva de la Asociación