LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2. Autorización judicial cuando existan razones fundadas según el art. 558 LECRIM. Como dice la STC
126/1995, de 25 de julio, la autorización judicial ha de ser motivada, y no de forma genérica, sino específica
y concreta; esto es, ha de precisar no solamente el delito del que existen indicios, sino la justificación de la
medida de entrada y registro mediante una estricta ponderación de su idoneidad y necesidad frente a otras
menos restrictivas del patrimonio del afectado.
También debe citarse el art. 91.2 LOPJ, que establece que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso
autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera
el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
3. Delito flagrante. art. 553 LECRIM permite la entrada en el domicilio sin necesidad de autorización judicial
en el caso de delito flagrante. Según la STC 94/1996, de 28 de mayo, el delito flagrante exige la evidencia del
delito, entendida como percepción directa del mismo, y la urgencia de la intervención policial.
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La Sentencia de 15 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo recuerda que
“el Tribunal Constitucional, en sentencias
ya clásicas núm. 17/1988, núm. 168/1990, núm. 47/1999, y en las de 14 febrero 1995 y 10 de octubre de 1994,
consagró una constante doctrina conforme a la cual «los derechos a la tutela judicial sin indefensión, a ser informado de
la acusación y a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24CE conducen a señalar que este precepto
consagra el principio acusatorio en todos los procesos penales, de tal manera que nadie puede ser condenado si no se
ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, lo que
obliga al Tribunal a pronunciarse sobre los términos del debate tal y como hayan sido formulados por la acusación y la
defensa. Ello significa, además, que ha de existir una correlación entre la acusación y el fallo» (STS núm. 1590/1997, de
30 de diciembre entre muchas otras).”
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia
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La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se
estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.